Arturo Calle, la prestigiosa marca textil colombiana, logró una victoria en la defensa de su marca, luego de que sus abogados libraran un enfrentamiento legal en contra de la empresa Inversiones Colorex S.A.S ante el registro de un logo que podría causar confusión entre los consumidores.
Según informó Asuntos Legales, la solicitud de registro había sido presentada por Inversiones Colorex S.A.S. para distinguir productos y servicios en las clases 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluyen prendas de vestir y publicidad.
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La disputa surgió cuando Inversiones Colorex intentó registrar su logo, que llevó a Carlos Arturo Calle, hijo del fundador y actual director de la empresa, a presentar objeciones.
Entonces los defensores de la marca de Arturo Calle argumentaron que la similitud entre el logo de Colorex y el de Colore, parte de la franquicia de la reconocida empresa colombiana, podría inducir a error a los clientes, y les podría hacer creer que ambas marcas pertenecen al mismo conglomerado.
La oposición de Arturo Calle se centró en la clase 25, argumentando que la marca Colorex es confundible con sus marcas registradas Colore. La empresa fundamentó su oposición en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, señalando similitudes visuales, ortográficas, fonéticas y conceptuales entre las marcas.
Como respuesta, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), bajo la dirección de Cielo Rusinque, decidió negar el registro del logo de Colorex, al encontrar similitudes claras con uno de los logos subsidiarios de la reconocida marca de ropa colombiana, como dio a conocer el diario Las2Orillas.
“La marca solicitada en registro Colorex es similarmente confundible con las marcas Colore de titularidad de Arturo Calle desde la perspectiva visual, ortográfica, fonética y conceptual”, emitió la Superintendencia.
Y agregaron en la decisión que “es de entrever que el efecto visual en ningún momento se ve afectado, en razón a que la primera es mixta con variación entre las letras y la segunda es de un diseño incluso anticuado sin que se presente mayor distintividad”, como citó Asuntos Legales.
Eduardo Cabrera, socio de Sergio Cabrera Abogados, comentó con el medio de enfoque jurídico que la reproducción ortográfica y fonética de la partícula “Colore” fue determinante para establecer el riesgo de confusión. La Superintendencia, tras analizar los signos de manera sucesiva, encontró similitudes fonéticas y ortográficas, además de una similitud gramatical entre las marcas en disputa.
Por su parte, Inversiones Colorex, aunque no posee el mismo reconocimiento que Arturo Calle, defendió su posición y buscó las diferencias entre los logos. Sin embargo, la SIC determinó que las similitudes eran suficientes para negar el registro.
La SIC también le rio la razón a Rappi en otra batalla legal
La Superintendencia de Industria y Comercio en octubre negó el registro de la marca Rapicuenta, solicitado por la empresa Credimax LLC, debido a la similitud con la reconocida marca de entregas Rappi.
Esta resolución marca una victoria legal para Rappi, que había expresado su preocupación por la posible confusión que el nombre podría generar entre los consumidores.
La disputa se originó cuando Credimax LLC intentó registrar el nombre Rapicuenta Rapicredit en la SIC, con el objetivo de lanzar un negocio de servicios financieros.
Sin embargo, Rappi, fundada por Simón Borrero, Sebastián Mejía y Felipe Villamarín, presentó una oposición al considerar que el nombre propuesto podría inducir a error a los consumidores debido al reconocimiento de su marca en el mercado.
La solicitud de Credimax fue presentada para distinguir servicios financieros de la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Rappi S.A.S. argumentó su oposición basándose en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, señalando que el nombre propuesto por Credimax se asemeja demasiado a su familia de marcas.
Por su parte, Credimax LLC defendió su posición argumentando que su intención era lanzar un servicio financiero y que no buscaban competir directamente con los servicios de entrega de Rappi. Sin embargo, la SIC consideró que la similitud en el nombre podría llevar a confusión entre los consumidores, lo que justificó su decisión de negar el registro.