En la mañana de este lunes 18 de noviembre de 2024, Enrique Vargas Lleras, hermano del exvicepresidente Germán Vargas Lleras, interpuso una nueva acción de tutela en contra del presidente Gustavo Petro.
En esta oportunidad, Vargas Lleras señaló que el mandatario vulneró sus derechos a la honra y al buen nombre y los de su familia, por una publicación hecha por el jefe de Estado, a través de la red social X, el pasado 8 de octubre de 2024.
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“Miles de millones de pesos se gana un Vargas Lleras por un sorteo que hace el otro Vargas Lleras en la corte arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, que no solo consolida la privatización de la justicia, sino que es palanca fuerte para la politización de la justicia pública. Desde aquí juegan al golpe de Estado. No quieren un presidente democrático que no le haga juego a los negocios de la oligarquía de apellidos. La contratación del gobierno debe abandonar este tipo de justicia privada para dirimir sus pleitos”, fue el mensaje publicado por Petro en la fecha mencionada.
Frente a ello, Vargas Lleras indicó que lo mencionado por el presidente Petro en las redes sociales, son argumentos que “carecen de todo tipo de sustento fáctico y jurídico”, al señalar que este proceso está previamente definido por la Cámara de Comercio, por lo que ni él, ni ningún miembro de la Corte Arbitral tienen facultades para intervenir en dicho proceso.
También, señaló que el exministro de Vivienda no ha recibido pagos por concepto de honorarios desde que ingresó a la lista de árbitros nacionales de la Cámara de Comercio.
“Es importante indicar que en los artículos 15 y 21 de la Constitución Política de Colombia, se estableció que todos los ciudadanos tenemos derecho a que se nos respete el buen nombre y la honra, y que el Estado tiene el deber de respetar y hacer respetar esos derechos (...) este gobierno no puede seguir gobernando a punta de falsedades y desprestigiando mi nombre y el de mi familia”, confirmó Enrique Vargas Lleras.
De igual forma, el abogado afirmó: “las afirmaciones hechas por parte del señor Petro Urrego han afectado mi imagen y prestigio, socavando la confianza que en mí se tiene (...) por ello me encuentro legitimado para interponer la acción de tutela, como mecanismo transitorio, para evitar que los efectos de las difamaciones, que el señor Petro Urrego ha venido realizando, se expandan y prolonguen en el tiempo en perjuicio de los derechos fundamentales a mi honra y buen nombre”.
De igual manera, Vargas Lleras precisó que, antes de presentar la acción popular, el 10 de octubre de 2024 había enviado una solicitud de rectificación a la Presidencia de la República; sin embargo, desde la oficina de Atención a la Ciudadanía de la Casa de Nariño respondieron que las declaraciones del presidente Petro se amparan constitucionalmente, “al enmarcarse en la faceta de opinión del derecho a la libertad de expresión y no, en el de difusión de información”.
Segunda tutela de Vargas Lleras contra Petro
Esta no es la primera vez que el abogado presenta una acción tutelar contra el primer mandatario de los colombianos. En el mes de agosto, Vargas Lleras radicó ante el Consejo de Estado una tutela contra el jefe de Estado por sus declaraciones contra el exvicepresidente Germán Vargas Lleras y los presuntos malos manejos de Nueva EPS por parte de su familia.
Aunque el 13 de septiembre, el presidente hizo un comunicado donde se había retractado de sus afirmaciones en las redes sociales, Enrique Vargas Lleras sostuvo que las explicaciones del mandatario no respondieron a lo expuesto en el fallo del Consejo de Estado, por lo que en segunda instancia, el alto tribunal ordenó a Petro emitir su retractación que responda los intereses de los afectados.
“Para la Sala resulta claro que, las opiniones realizadas por el señor presidente de la República no se enmarcan en un debate político acerca de cómo ha sido manejado el sistema de salud en forma general, sino que se trata de imputaciones realizadas de manera concreta y específica a personas determinadas, sin que dentro del plenario obre prueba siquiera sumaria que permita acreditar que tal circunstancia se hubiese verificado de manera previa a su divulgación”, se lee en el fallo del Consejo de Estado.