El 10 de noviembre de 2024 fue absuelto por fallo del juez Jaime Herrera Niño, del Juzgado Primero Especializado de Antioquia, Santiago Uribe, ganadero hermano del expresidente Álvaro Uribe, a quien se le investigaba por, presuntamente, haber liderado el grupo paramilitar ‘Doce Apóstoles’, en Antioquia. Los cargos con los que se buscaba imputar a Uribe son concierto para delinquir y homicidio agravado, por el asesinato de un campesino identificado como Camilo Barrientos.
En su columna del 17 de noviembre publicada en Cambio, el periodista Daniel Coronell hizo una crítica contra el fallo de 218 páginas redactado por el juez Herrera Niño, al que le tomó cuatro años la elaboración del documento que, a los ojos del columnista, no es objetivo ni imparcial, pues se refiere a la labor de Jaime Granados, defensor de Uribe, como “diáfana” y “magistral”.
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Pero parece ser un detalle menor, al lado de la que es, para Coronell, una omisión que definió el veredicto: una grabación hecha por el mayor retirado Juan Carlos Meneses de una conversación que sostiene con el coronel retirado Pedro Manuel Benavides. En el coloquio ambos hacer referencia a crímenes de la organización paramilitar y hacen referencia a supuestas acciones que estaría dispuesto a efectuar Santiago Uribe para sacarlos de aprietos judiciales en caso de ser atrapados.
Como Benavides nunca estuvo enterado de que estaba siendo grabado por Meneses el juez declaró tan grabación como “inconstitucional”, deslegitimando la prueba y descartándola.
“Esta prueba inconstitucional debe ser excluida del acervo probatorio porque vulneró, entre otros, el derecho fundamental a la intimidad; al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana”, argumentó el togado en su fallo.
Fueron los argumentos de la defensa los usados por el juez para desacreditar la veracidad y legitimidad del audio. Es allí donde se leen los adjetivos aprobatorios del juez para Granados: “según lo esboza de forma diáfana el abogado defensor, el testigo de cargo Meneses Quintero violó la reserva judicial teniendo en cuenta que para interceptar comunicaciones debe mediar la orden del funcionario judicial, cuestión que brilló por su ausencia dentro del plenario”.
Frente a ese mismo punto, el juez añadió: “Así las cosas, se puede advertir con claridad que bajo la égida de la Ley 600 de 2000. El defensor agotó de forma magistral el contenido atinente a la contradicción como arista del derecho del debido proceso estructural”.
Coronell también critica que el juez haya compulsado copias para investigar a un muerto: Juan Carlos Rodríguez Agudelo, alias Zeus, abatido el 29 de septiembre por la Policía y, 45 días después, Herrera Niño, pidió investigarlo por supuesto falso testimonio, pues había acudido a los juzgados para declarar a favor de Santiago Uribe “por cuenta de su patrón, el narcotraficante Diego León Montoya, alias don Diego, y del llamado abogánster Diego Cadena”, como señala el columnista.
Argumentos del juez para absolver a Santiago Uribe
Herrera Niño manifiesta que la Fiscalía no logró darle solidez en la acusación, señalando supuestas faltas de concordancia entre declaraciones de testigos clave (Juan Carlos Meneses, Alexander de Jesús Maya, Eunicio Alfonso Pineda y Olgúan de Jesús Agudelo) con las condiciones de modo y lugar.
También señala que hay poca claridad en la información sobre reuniones clave en las que se habrían determinado acciones de los ‘Doce Apóstoles’. Herrera Niño expone que uno de los puntos en los que más contradicciones hay es en el rol que supuestamente tenía Santiago Uribe dentro de la organización paramilitar.
El juez, a su vez, criticó el proceso llevado a cabo por la Fiscalía: “Fueron garrafales los yerros cometidos por la Fiscalía, porque no continuó con la línea que adelantó en la indagatoria en la (posterior) resolución de acusación; aplicó un verbo que no existía (”conformar”, para tipificar este delito); y no determinó el tiempo ni el lugar de la ejecución de la conducta punible”.