La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia T-459 de 2024, revocó una decisión judicial y ordenó la emisión de un nuevo fallo sin sesgos de género en favor de una mujer condenada a 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado.
El tribunal reconoció la vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y a vivir una vida libre de violencia, considerando que no se valoró adecuadamente el contexto de violencia sexual y psicológica al que fue sometida.
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Contexto del caso
La mujer, madre de tres hijos, trabajaba y vivía en una carnicería en Ibagué, donde fue víctima de constantes abusos por parte de su jefe. Según su testimonio, la noche del 20 de julio de 2000, el hombre intentó agredirla sexualmente bajo amenazas con un cuchillo. Tras sufrir el primer ataque, el agresor le exigió que sostuvieran relaciones nuevamente, momento en el cual la víctima, en un acto de defensa, tomó un cuchillo tipo hacha y lo atacó, provocando su muerte.
En 2001, un juzgado la condenó a 8 años y 4 meses de prisión por homicidio simple atenuado, al reconocer el estado de “ira e intenso dolor”. Sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revisó la sentencia en 2005 y modificó la condena a 28 años y 9 meses por homicidio agravado, alegando que la acción se dio en condiciones de indefensión de la víctima.
Omisiones y fallas en la justicia
La Corte Constitucional identificó varios errores graves en el proceso. En primer lugar, un defecto procedimental absoluto por indebida notificación; pues la sentencia de segunda instancia fue emitida y notificada fuera de los términos legales, sin agotar los mecanismos de notificación personal: “El Tribunal no adelantó diligencias de citación eficientes para agotar la notificación personal antes de fijar el edicto, desconociendo los principios de publicidad y debido proceso”.
En segundo lugar, un defecto fáctico por una deficiente valoración de las pruebas sobre la violencia sufrida por la mujer. La Corte resaltó que el tribunal desestimó el testimonio de la accionante, aplicando estereotipos de género que influyeron en la percepción del caso: “El Tribunal erró al concluir que la accionante no pudo haber levantado el hacha con una sola mano por ser mujer, y con ese fundamento estereotipado (...) desestimó el testimonio de la accionante”. Además, se cuestionó la credibilidad de la víctima basándose en estereotipos, afirmando que “no tenía fuerza suficiente para usar el arma”.
La Corte reafirmó la necesidad de considerar la legítima defensa en el contexto de violencia de género, incluyendo agresiones sexuales, psicológicas y vicarias. “La omisión de reconocer el contexto de violencia sufrida por la accionante perpetúa la discriminación”, indicó en el fallo.
Además, destacó que el estado emocional alterado de una víctima puede llevar a una reacción violenta que debe ser contemplada como atenuante: “El estado de ira e intenso dolor es una circunstancia de culpabilidad disminuida que debe ser valorada de acuerdo con las condiciones personales y el contexto de la agresión”. En ese sentido, la Corte mencionó que la autoridad judicial ignoró pruebas relevantes, como el informe de un perito que demostraba el impacto emocional en la mujer
Órdenes de la Corte
La Corte concluyó que los defectos de notificación y la aplicación de sesgos de género en la valoración de pruebas y en el fallo eran inconstitucionales y violaban los derechos de Virgelina Aguiar. “La providencia cuestionada incurrió en una vulneración al debido proceso y acceso a la administración de justicia”. Por ello, dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué y ordenó emitir una nueva resolución que considere el enfoque de género y las causales de eximente de responsabilidad penal.
Finalmente, la Corte dispuso la libertad inmediata de la accionante, subrayando que la aplicación del enfoque de género es esencial para garantizar un proceso judicial justo: “La justicia debe erradicar la revictimización y asegurar que las mujeres tengan un acceso efectivo a una justicia sin discriminación”.