La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) empezó a establecer cambios importantes para hacer la declaración de renta para el año gravable 2024 y los años siguientes. Lo hizo por medio de la Resolución 188 del 2024, que modifica y amplía la anterior Resolución 162 del 2023, con lo que afecta tanto a personas naturales como jurídicas obligadas a presentar información exógena tributaria.
Dichos cambio, según la entidad que en la actualidad dirige Jairo Orlando Villabona, buscan optimizar el proceso de reporte de datos y proporcionar mayor claridad en los formatos requeridos.
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Dentro de las modificaciones más destacadas, la Resolución 188 introduce ajustes en diez artículos existentes y agrega 12 nuevos artículos. Los numerales 19 y 20 del artículo 1 son de particular relevancia, ya que especifican las obligaciones de los socios o accionistas en la enajenación de acciones y otros activos. Además, se detallan los requisitos que deben cumplir las entidades gubernamentales para acceder a beneficios tributarios.
Un cambio notable es la adición de un párrafo al artículo 6º de la Resolución 162. Este establece que, en situaciones donde no se pueda identificar al vendedor en una transacción, se debe reportar el tipo de documento como “43″ y el número de identificación “888888888″, utilizando la razón social “vendedor desconocido”. Este ajuste tiene como objetivo facilitar el reporte de transacciones en las que la identificación del vendedor es compleja o imposible.
Además, las alcaldías y distritos tendrán nuevas obligaciones de reporte. Deberán informar sobre los actos administrativos relacionados con la omisión de declaraciones tributarias en el impuesto de industria y comercio (ICA), así como las resoluciones que aprueben devoluciones y compensaciones, siempre que los ingresos brutos de los contribuyentes no superen las 100.000 unidades de valor tributario (UVT), que en la actualidad corresponde a $4.706.500.000.
Plazos para la presentación de información
La Resolución 188 también establece fechas límite para el reporte de la información, que variarán según el último dígito del número de identificación tributaria (NIT) del informante. Esta medida busca mejorar la organización y el orden en la entrega de datos exigidos por la Dian, tanto para grandes contribuyentes como para personas jurídicas y naturales.
De esta manera, los plazos de presentación de la información quedaron así:
Grandes contribuyentes:
Último dígito
- 1:
Décimo séptimo día hábil del mes de abril.
- 2:
Décimo octavo día hábil del mes de abril.
- 3:
Primer día hábil del mes de mayo.
- 4:
Segundo día hábil del mes de mayo.
- 5:
Tercer día hábil del mes de mayo.
- 6:
Cuarto día hábil del mes de mayo.
- 7:
Quinto día hábil del mes de mayo.
- 8:
Sexto día hábil del mes de mayo.
- 9:
Sétimo día hábil del mes de mayo.
- 0:
Octavo día hábil del mes de mayo.
Personas jurídicas y naturales:
Últimos dígitos
- 01 a 05:
Noveno día hábil del mes de mayo.
- 06 a 10:
Décimo día hábil del mes de mayo.
- 11 a 15:
Décimo primer día hábil del mes de mayo.
- 16 a 20:
Décimo segundo día hábil del mes de mayo.
- 21 a 25:
Décimo tercer día hábil del mes de mayo.
- 26 a 30:
Décimo cuarto día hábil del mes de mayo.
- 31 a 35:
Décimo quinto día hábil del mes de mayo.
- 36 a 40:
Décimo sexto día hábil del mes de mayo.
- 41 a 45:
Décimo séptimo día hábil del mes de mayo.
- 46 a 50:
Décimo octavo día hábil del mes de mayo.
- 51 a 55:
Décimo noveno día hábil del mes de mayo.
- 56 a 60:
Primer día hábil del mes de junio.
- 61 a 65:
Segundo día hábil del mes de junio.
- 66 a 70:
Tercer día hábil del mes de junio.
- 71 a 75:
Cuarto día hábil del mes de junio.
- 76 a 80:
Quinto día hábil del mes de junio.
- 81 a 85:
Sexto día hábil del mes de junio.
- 86 a 90:
Séptimo día hábil del mes de junio.
- 91 a 95:
Octavo día hábil del mes de junio.
- 96 a 00:
Noveno día hábil del mes de junio.
Nuevos formatos
Por otro lado, se volvieron a expedir ocho formatos existentes debido a errores en los instructivos para la elaboración de archivos en excel (XML), y se introdujeron 13 formatos nuevos. Estos cambios amplían las herramientas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Es importante destacar que no todas las modificaciones entrarán en vigor de inmediato. La normativa aclara qué cambios deben implementarse para el informe del año gravable 2024 y cuáles serán aplicables a partir de 2025, con lo que se otorgará así un plazo adicional para que los contribuyentes se adapten a las nuevas disposiciones.