La Cancillería de Colombia presentó un recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que suspendió provisionalmente al cónsul de Colombia en México, Andrés Camilo Hernández Ramírez, por presunta violación de las normas de la carrera diplomática.
La medida cautelar fue adoptada el pasado 25 de octubre, aunque fue notificada oficialmente el 5 de noviembre de 2024.
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En el recurso de apelación, que fue presentado ante la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Ministerio de Relaciones Exteriores argumenta que la providencia que ordenó la suspensión provisional del cónsul no está basado en pruebas suficientes y, por tanto, considera que la medida cautelar de suspensión provisional es improcedente en esta etapa del proces
El recurso también subraya que la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue basada en un análisis superficial de las pruebas aportadas por los demandantes, específicamente las actas de posesión de funcionarios de carrera diplomática, y las presuntas violaciones a la normativa aplicable en la designación de Andrés Hernández.
En el texto, el Ministerio de Relaciones Exteriores asegura que, si bien el tribunal revisó la normativa que rige las medidas cautelares, no tuvo en cuenta que el nombramiento de Hernández fue conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la carrera diplomática; pues hace referencia al artículo 243 y al inciso segundo del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los cuales se establece que, para que se ordene una suspensión provisional, debe existir una violación evidente y probada de las normas invocadas por los demandantes.
Por lo anterior, la Cancillería solicitó que se revoque la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia.
“Puede tener efectos adversos sobre la misión diplomática”: Cancillería
Para la Cancillería, esta decisión no solo es improcedente, sino que “puede tener efectos adversos sobre el funcionamiento de la misión diplomática en México”. En el recurso de apelación, el Ministerio aseguró que si se lleva a cabo la suspensión, se generaría una vacante en el cargo ocupado por Hernández, lo cual obligaría a realizar una reubicación de funcionarios diplomáticos en otras sedes, lo que afectaría el equilibrio de los recursos humanos en las representaciones diplomáticas de Colombia en el extranjero.
Por otra parte, recuerda que existen solo 35 funcionarios en la categoría de Consejero para cubrir los 89 cargos disponibles en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto, según la Cancillería, “hace que la provisionalidad sea una medida necesaria, ya que no hay suficientes funcionarios de carrera para cubrir todos los puestos en la planta diplomática de Colombia”.
El contexto de la demanda
El recurso de apelación se refiere a la demanda presentada por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo), que argumenta que Andrés Camilo Hernández no cumplía con los requisitos necesarios para ser designado como Consejero del Ministerio de Relaciones Exteriores, cargo al que fue nombrado provisionalmente mediante el Decreto 0984 de agosto de 2024. Según los demandantes, Hernández no reunía la experiencia laboral requerida y, además, su nombramiento violaba los principios de la carrera diplomática, que exigen que los funcionarios de carrera sean los prioritarios para ocupar estos cargos.
Además, se menciona que en 2023, el Consejo de Estado había declarado nulo el Decreto 0143, que nombraba a Hernández Ramírez en el mismo cargo, por no cumplir con las exigencias legales. En esa ocasión, se argumentó que existían funcionarios dentro de la carrera diplomática que cumplían con los requisitos para ocupar ese cargo, pero que fueron pasados por alto en favor de Hernández Ramírez. Este contexto fue tomado en cuenta por el tribunal a la hora de tomar su decisión.
El tribunal, en su fallo, decidió suspender provisionalmente el nombramiento de Hernández Ramírez, considerando que el acto administrativo podría estar viciado de nulidad por las presuntas irregularidades en su nombramiento. Esta medida cautelar fue adoptada mientras se resuelve el fondo del litigio, es decir, si efectivamente hubo violación a las normas de la carrera diplomática en su designación.