La Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, se basa en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario). Esta, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, tiene como objetivo principal mantener la protección de los ingresos fundamentales de los pensionados, mientras que aquellos con mesadas más altas deberán asumir ciertas obligaciones tributarias.
Es así que trae cambios muy importantes en el manejo de impuestos para las pensiones, con el fin de equilibrar las finanzas del país, pero con el cuidado por el poder adquisitivo de los pensionados mientras se busca una mayor equidad fiscal. Dichas modificaciones buscan no solo proteger los ingresos de aquellos que dependen de sus pensiones, sino también establecer un marco más justo para las contribuciones de quienes reciben mayores ingresos por estas vías.
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Al respecto, recientemente, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, destacó que estas disposiciones demuestran un compromiso con los derechos adquiridos de quienes ya cumplieron con los requisitos necesarios para recibir una pensión.
Dentro de los puntos más destacados de la nueva norma está la diferenciación de las cargas fiscales para las pensiones según su origen, ya sea nacional o desde el extranjero. De acuerdo con la misma, “los ahorros pensionales nacionales o internacionales de los residentes colombianos al pilar contributivo y al pilar de ahorro voluntario son exentos del impuesto al patrimonio”.
Este último, como es sabido, para 2024, hace referencia al tributo que grava las propiedades o patrimonios con valor neto igual o superior a 72.000 unidades de valor tributario (UVT) o $3.388.680.000 para el año gravable 2023. Anteriormente, este tributo se había determinado para que tuviera duración de dos o tres años, sin embargo, con la reforma 2277 de 2022 este impuesto se hace permanente a partir de 2023.
Protección sobre el poder adquisitivo
Con la movida, el Gobierno asegura que se mantiene la protección sobre el poder adquisitivo de los retirados.
Sin embargo, no todas las pensiones estarán exentas de impuestos. Aquellos pensionados que reciban más de 1.000 UVT), que equivalen a $47.065.000 al mes, deberán tributar por la porción de los ingresos que supere este umbral. Esto significa que aquellos con ingresos cercanos a los a $47.065.000 van a tener que responder por impuesto a la renta, un ajuste que podría impactar a quienes reciben pensiones mayores.
La reforma también señala que ciertos servicios prestados no estarán sujetos a impuestos, como “los servicios prestados por las administradoras dentro del pilar contributivo y los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes”.
Esto puede ser un alivio para quienes dependen de estos servicios como parte de su plan de pensiones.
Exención del impuesto de timbre
Un aspecto fundamental de la reforma es la exención del impuesto de timbre para los “actos o documentos relacionados con la administración del Sistema de Protección Social Integral”. Este movimiento está diseñado para facilitar la administración de pensiones y reducir costos para los usuarios del sistema, con el fin de promover un ambiente fiscal más amigable para los jubilados.
La implementación de estos cambios está prevista para julio del año próximo, lo que supondrá un tiempo de ajuste tanto para los entes administrativos como para los beneficiarios de las pensiones. Este tiempo permitirá que se desarrollen las reglamentaciones necesarias para aplicar las disposiciones de manera clara y efectiva, asegurando que tanto las administradoras de pensiones como los pensionados entiendan completamente sus obligaciones fiscales bajo el nuevo régimen.