En una histórica decisión, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena por acoso sexual en el ámbito laboral contra Israel Torres Chacón, exdirector de gestión de tecnologías de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA), ubicada en Bogotá.
El alto tribunal ratificó su responsabilidad en la creación de un ambiente laboral hostil hacia Aura Martha Lucero Fajardo Ávila, que era trabajadora subalterna bajo su supervisión.
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En la sentencia, la Corte detalló que el comportamiento de Torres Chacón incluyó diversas acciones de acoso sexual hacia Fajardo Ávila, tales como “humillación, zozobra, maltrato y amenazas”, las cuales, según el tribunal, surgieron de un interés sexual del acusado. La negativa de Fajardo Ávila a aceptar las insinuaciones y solicitudes sexuales del directivo motivó que él intensificara su conducta acosadora, deteriorando gravemente el ambiente laboral.
Los hechos ocurrieron entre 2014 y 2015, cuando Torres Chacón utilizaba su posición jerárquica para acosar a Fajardo Ávila. La víctima relató cómo el exdirector ingresaba de forma constante a su cubículo para hacerle comentarios de índole sexual, insistiendo en forzarla a besarlo y tocarla sin su consentimiento.
En un incidente particularmente grave, Torres Chacón la habría encerrado en su oficina e intentó besarla a la fuerza. Además, el acusado la presionaba para que la llevara en su vehículo a su casa, donde las insinuaciones y los comentarios obscenos continuaban.
Durante el juicio, la defensa de Torres Chacón argumentó que no existían pruebas suficientes para demostrar la materialidad de los hechos, alegando que las conductas eran aisladas y no constituían acoso sexual. Además, intentó atribuir los hechos a conflictos laborales, sugiriendo que la denuncia de Fajardo Ávila era falsa.
Sin embargo, la Corte rechazó estos argumentos, destacando que no hubo indicios de que la víctima hubiera actuado de mala fe. “La versión de la víctima fue respaldada por elementos probatorios sólidos, lo que refuerza la veracidad de su testimonio”, señaló el tribunal, haciendo alusión especialmente a los testimonios de la psicóloga que atendió a Fajardo Ávila durante el periodo en que ocurrieron los hechos.
La Corte también destacó que el hecho de que la víctima no haya presentado una denuncia inmediata no debe considerarse un impedimento para que se configure el delito, pues las víctimas de acoso sexual, especialmente en entornos laborales, a menudo enfrentan grandes dificultades para hacer pública la agresión.
Una sola conducta basta para configurar el delito de acoso sexual
En su sentencia, la Corte reafirmó un principio fundamental en la lucha contra el acoso sexual, estableciendo que una sola conducta que afecte gravemente a la víctima y genere un ambiente hostil puede ser suficiente para configurar el delito de acoso sexual en el entorno laboral.
“El acoso sexual en el contexto laboral no requiere de una reiteración de conductas; una sola acción de este tipo puede ser suficiente si genera afectación a la víctima y altera el ambiente de trabajo”, detalló el alto tribunal en su fallo.
Este fallo subraya la importancia de la protección de los derechos de las víctimas de acoso sexual, especialmente cuando el agresor ocupa una posición de poder sobre la persona afectada.
Confirmación de la sentencia condenatoria
Teniendo en cuanta lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena del Tribunal Superior de Bogotá, que en 2020 había revocado la absolución inicial dictada en 2019 por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bogotá. Torres Chacón fue condenado a una pena de doce meses de prisión y a la inhabilitación para ejercer funciones públicas durante el mismo período.
A pesar de los intentos de la defensa por minimizar la gravedad de los hechos y desvirtuar los testimonios presentados, la Corte reafirmó que el acoso sexual laboral había sido probado más allá de toda duda razonable. El testimonio de la víctima, junto con las pruebas presentadas durante el juicio, resultaron decisivos para la condena.