La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la expresión “estética” en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, relacionada con maltrato animal.
La entidad judicial concluyó que permitir procedimientos estéticos causa sufrimiento y afecta el bienestar animal, contraviniendo el mandato de protección consagrado en la Constitución. Esta decisión fue avalada por diversas partes, quienes señalaron que tales prácticas, como cambios en orejas o cola de mascotas y extirpaciones de uñas, generan dolor sin beneficio.
La Corte resaltó que intervenciones en tejidos muertos, como corte de uñas o pelo, permanecen permitidas. De igual manera, aclaró que prácticas fundamentalmente cosméticas o que involucran tejidos sin vida, como el corte periódico de uñas sin extirpación total o el recorte de pelo en ciertas especies animales, no se ven afectadas por esta decisión que elimina la expresión “estética” de la ley de protección animal.
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De acuerdo a lo explicado por la corte en el artículo 6 de la Ley 84 de 1989 prohíbe el maltrato animal y enumera ciertas conductas que se consideran crueles. En el literal c, se incluye remover, destruir, mutilar o alterar cualquier parte del cuerpo de un animal vivo. Sin embargo, esto no se aplica cuando exista una razón técnica, científica, de prevención de enfermedades en animales o estética, así como cuando el procedimiento se realice por compasión.
La demanda que recibió la Corte al respecto planteó que la excepción de la ley que permite realizar procedimientos estéticos en animales conducía a una desprotección de los mismos.
Todos los intervinientes, incluida la Procuraduría General de la Nación, compartían este punto de vista. Algunos explicaron que estas conductas consisten en operaciones consideradas estéticas, como la modificación de orejas o cola en animales domésticos, la extirpación definitiva de uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros para disminuir el ruido. Según la información allegada, estos actos generan sufrimiento en los animales y pueden afectar su socialización con otros de su especie y con los seres humanos.
Y es que, el artículo 6 mencionado en el literal c dice lo siguiente: “Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo; (…)”.
La Corte Constitucional recordó que en la Constitución colombiana existe un mandato de protección hacia los animales, derivado de la función ecológica de la propiedad, el carácter ecológico de la Carta Política y la dignidad humana, entendida en este contexto como la conducta debida por el ser humano hacia los animales. También hizo referencia a la condición de los animales como seres sintientes, lo que conlleva deberes de protección y la prohibición de maltrato, estableciendo así estándares de respeto hacia estos seres desde la misma Constitución.
Teniendo en cuenta lo anterior explicaron que “el artículo 6º, en particular su numeral c, define presunciones de actos que afectan con especial intensidad el bienestar de los animales, como así lo indica la expresión crueldad utilizada por el legislador para referirse a estos eventos. Las presunciones operan, así, como un mecanismo para hacer efectiva la protección de los animales frente a tales actos, en cumplimiento a los mandatos derivados del ordenamiento constitucional”.
Teniendo en cuenta la información relevante conocida por la Corte Constitucional en este proceso, y el consenso progresivo de los expertos en bienestar animal, según el cual las intervenciones que buscan fines puramente estéticos en los animales les generan dolor y sufrimiento sin aportarles ningún beneficio, la Corte Constitucional concluyó que la expresión “estética” para realizar una intervención debe ser excluida del ordenamiento jurídico, con el fin de fortalecer la eficacia de los mandatos constitucionales mencionados.
La Corte aclaró que prácticas básicamente cosméticas o que involucran tejidos sin vida, como el corte periódico de uñas sin extirpación total o el recorte de pelo en ciertas especies animales, no se ven afectadas por esta decisión que elimina la expresión “estética” de la ley de protección animal. Es decir, estas conductas no se presumen crueles ni constitutivas de maltrato, ya que no encajan en los supuestos regulados por el artículo 6 de la Ley 84 de 1989.