El general en retiro del Ejército Nacional Jesús Armando Arias Cabrales, condenado por el delito de desaparición forzada agravada, por hechos relacionados con la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985, perdió otra batalla judicial por su caso. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió una demanda de revisión de la sentencia condenatoria, que fue presentada por su defensa.
La abogada del exuniformado recurrió al recurso de revisión luego de haber solicitado el sometimiento de su cliente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en noviembre de 2019. Esto, justo un mes después de que la Corte Suprema confirmara la condena en su contra, que fue proferida el 28 de abril de 2011 por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, la cual también fue ratificada por el Tribunal Superior de Bogotá.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.
Sin embargo, en marzo de 2023, la JEP decidió excluir a Arias Cabrales de su competencia y la Corte Suprema de Justicia pasó a revisar el recurso presentado por la defensa. En el ejercicio de evaluación, esta última evidenció que la Sala de Revisión de la JEP ignoró aspectos que debía verificar con respecto a la solicitud de revisión del general retirado.
Según detalló, la Jurisdicción estaba en la obligación de indagar si la conducta del condenado tenía relación con el conflicto armado, si actuó como combatiente y si cumplía con los compromisos de verdad y de reparación de víctimas. Pues, todos estos requisitos no son exigibles en la justicia ordinaria, pero sí en la JEP, que finalmente decidió excluir al exmilitar y trasladar el caso a la Corte.
La conclusión de la Corte Suprema de Justicia
Así las cosas, luego de estudiar el recurso, la Sala de Casación Penal concluyó que la demanda “no satisfizo los parámetros que, a la luz de la jurisprudencia citada, podrían dar lugar a la admisión”. Esto, al considerar que las pruebas mencionadas en el documento no son novedosas ni están relacionadas con hechos recientes que no son idóneos para “derruir la condena”.
Lo que pretendía entonces la defensa, a la luz de la evaluación que hizo la Corte, era generar duda e incertidumbre sobre puntos del caso que ya habían sido analizados y que, además, cuentan con una doble “presunción de acierto y legalidad”.
Los hechos que motivaron la condena contra el exmilitar
Arias Cabrales fue condenado por casos de desaparición forzada que se registraron en la retoma del Palacio de Justicia. La operación de recuperación de la sede judicial fue liderada por el general en retiro, cuando fungía como comandante de la Brigada 13 del Ejército Nacional. En medio del accionar de las autoridades, se presentó un fuerte incendio y no todas las personas que estaban en el interior pudieron salir, entre ellas, funcionarios y guerrilleros del M-19.
Al término de la operación, se informó sobre el rescate de 250 rehenes y sobre la muerte de por lo menos 110 personas, entre ellas, 35 combatientes del grupo armado. Asimismo, se denunció la desaparición de 11 personas, algunas de ellas, posteriormente, fueron identificadas por sus familiares en videos de la retoma; estaban saliendo de las instalaciones, pero nunca regresaron a sus casas.
Luego, varios de los seres queridos de las víctimas recibieron llamadas de sujetos que dijeron ser del Ejército. “Les informaron que sus allegados habían sido conducidos a diferentes guarniciones militares, para ser torturados hasta que confesaran su relación con el grupo M-19″, indicó la Corte.
Por estos hechos, el general retirado fue hallado culpable del delito de desaparición forzada agravada en concurso homogéneo, actuando en calidad de autor mediato.