En Colombia, el Sistema de Factura Electrónica (SFE), de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), representa un esfuerzo para modernizar y digitalizar la gestión fiscal.
Esta herramienta permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias mediante la emisión de documentos electrónicos como la factura electrónica de venta y el soporte de pago de nómina; sin embargo, no todos los sectores están obligados a adoptar este sistema, pues la resolución 042 del 5 de mayo de 2020 establece algunas excepciones, lo que permite a ciertos sujetos operar sin la necesidad de emitir factura electrónica en sus transacciones.
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La normativa vigente, específicamente el artículo 7 de la resolución, detalla los sectores y actividades exentos de esta obligación, principalmente aquellos relacionados con entidades financieras, cooperativas, transporte público, entre otros.
Entidades financieras
Las instituciones financieras, incluyendo bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento, están exentas de emitir factura electrónica en sus operaciones.
Esto responde a la naturaleza de sus servicios, que involucran transacciones financieras cuya trazabilidad y regulación se gestionan bajo normativas específicas, por lo que este grupo de entidades se rige por regulaciones propias en términos de fiscalización y transparencia, lo que explica su exención en el SFE.
Cooperativas y fondos de empleados
Las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas y los fondos de empleados también se encuentran exentos de facturación electrónica. Este grupo incluye organismos cooperativos de grado superior y entidades auxiliares del cooperativismo, las cuales, en sus operaciones financieras, no están obligadas a expedir factura de venta ni documentos equivalentes.
La regulación específica para el sector cooperativo en Colombia responde a su naturaleza de entidades sin ánimo de lucro y con una dinámica financiera interna que las diferencia de las empresas comerciales tradicionales.
Personas naturales no responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo
Las personas naturales que cumplen con las condiciones de los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario están exentas de la obligación de facturación electrónica, pues hace referencia a personas que no son responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y, por tanto, no necesitan generar factura electrónica.
Asimismo, aquellas personas naturales que cumplen los requisitos del artículo 512-13 del mismo estatuto, al no ser responsables del impuesto nacional al consumo, tampoco están obligadas a emitir factura electrónica. De acuerdo con la Dian, estas exenciones están diseñadas para simplificar las cargas fiscales de personas que no manejan altos volúmenes de ingresos gravables o que no participan en actividades sujetas al IVA o al impuesto al consumo.
Empresas de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros
Las empresas que operan en el sector de transporte público urbano y metropolitano también son beneficiadas de esta exención, pues la normativa contempla que estas, debido a la naturaleza de sus servicios y la dificultad para implementar un sistema de facturación electrónica en las transacciones individuales de pasajeros, no están obligadas a emitir factura.
Este sector es fundamental para la movilidad urbana en Colombia y, en muchos casos, las transacciones diarias se realizan en efectivo o con métodos de pago de difícil trazabilidad en términos de facturación electrónica.
Personas naturales con ingresos limitados y sin actividad gravada
Otro grupo exento de la facturación electrónica incluye a las personas naturales que venden exclusivamente bienes excluidos del IVA o que prestan servicios no gravados.
Estas personas deben cumplir una condición de ingresos que establece que las ganancias brutas anuales, provenientes de estas actividades, no deben superar las 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT) al año.
Este criterio busca aliviar la carga fiscal de personas con ingresos limitados y que no participan en actividades económicas sujetas al IVA, de modo que no se vean obligadas a implementar sistemas de facturación costosos o complejos.
Personas naturales con ingresos laborales y pensionados
Aquellos que reciben ingresos exclusivamente de actividades laborales o pensiones tampoco tienen la obligación de emitir factura electrónica en Colombia, dado que la normativa excluye explícitamente de esta obligación a personas vinculadas por una relación laboral o quienes reciben pensiones, en tanto sus ingresos provienen de actividades ya sujetas a retención en la fuente.
Prestadores de servicios desde el exterior
Finalmente, los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, están exentos de la facturación electrónica. Esta disposición aplica a plataformas digitales o proveedores de servicios que operan fuera de Colombia y no tienen establecimiento permanente en el país, aunque sí deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales establecidas en la economía digital, no están comprometidas a emitir factura electrónica bajo el SFE, ya que su actividad no se registra en el sistema de facturación colombiano.
Es menester acotar que, de acuerdo con la Dian, la exclusión de estos sectores y personas responde a una estrategia para focalizar el sistema en aquellos sectores que manejan mayores volúmenes de transacciones y cuyo seguimiento es más relevante en términos de recaudación y control fiscal.