La Sección Quinta del Consejo de Estado aprobó una tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación que buscaba desestimar varias decisiones tomadas por la Sección Segunda de la misma Alta Corte en la que revocó sanciones contra diez servidores de elecciones populares que ya no ostentan el cargo.
Para la entidad, la razón detrás de las medidas responde a que dicha sección estaba aplicando mal el precedente que impartió la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023.
Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.
“La Sección Segunda del Consejo de Estado incurrió en violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y defecto sustantivo. Esto, ante una aplicación irrestricta y automática del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los dictámenes establecidos en la sentencia Gustavo Petro Urrego contra Colombia, sin tomar en consideración el andamiaje institucional establecido por el constituyente y el legislador en relación con la competencia con la que contaba la Procuraduría General de la Nación para sancionar funcionarios electos por voto popular”, se lee en el fallo.
Además de mencionar que la decisión que la visión de la Sección Segunda está errada, explicó que en caso de aplicarla supondría que se tengan que tumbar todas las sanciones disciplinarias que ha impuesto el Ministerio Público.
“La sala considera que las sentencias de la sección segunda incurren en un error al entender que el efecto en el tiempo de una hipotética invalidez de la ley 734 debe ser con efecto retroactivo, esto es, ex nunc, de manera que todas las sanciones contra funcionarios de elección popular deben ser declaradas nulas. Esta decisión supone desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la que se ha decidido que el principio de favorabilidad no es absoluto”, agregó la Alta Corte.
Entre las sanciones revividas por la decisión del Consejo de Estado sobresalen la sanción de suspensión por ocho meses contra el fallecido exalcalde de Bucaramanga Rodolfo Hernández, por haberle pegado una cachetada a un concejal.
La destitución por diez años del exrepresentante a la Cámara por el Vichada Marco Sergio Rodríguez Merchán -compositor de la canción Predestinación-, que impidió la captura de un hombre que llevaba combustible de contrabando.
La separación del cargo por diez años de la exconcejal de Bogotá Sandra Jaramillo González, del Partido de la U. Asimismo, quedó en pie la suspensión por cuatro meses del exalcalde del municipio de Colón, Génova, Óscar Cerón Ortega.
Y la destitución por 12 años del exalcalde de Caldas, Boyacá, José Rubiel Páez; de 13 años de Yamid Sterling Sánchez, exalcalde de Oporapa-Huila y la destitución por 10 años del exalcalde del municipio de Juan de Acosta, Atlántico, Juan Alberto Ramos.
También sobresalen las destituciones por 12 años del exalcalde de Anapoima Carlos Barbosa Malaver; la exalcaldesa de Lebrija, Sonia Serrano Prada, por 13 años y la de 10 años del exalcalde de Dagua, Valle, Javier Osorio Cortés
Con la decisión de la alta corte también se establecieron nuevas normas para los funcionarios elegidos por voto popular. Ente ellas, la del recurso automático de revisión. Asimismo, se estableció que la Procuraduría tiene competencias para sancionar a los funcionarios de elección popular, señaló la Sección Quinta.
“En efecto, con la decisión de anular las sanciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación contra funcionarios de elección popular, se expresa una comprensión equivocada y simplista del proceso de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH. No se puede perder de vista que el cumplimiento de sentencias de la Corte IDH no tiene que ser siempre un proceso lineal y simple de cumplimiento único acotado en un momento temporal. Dicho acatamiento no es automático ni inmediato”, indicó el fallo.