La Corte Suprema de Justicia dictaminó una condena inicial contra Francisco José Infante Vergara, quien fungió como gobernador encargado del Magdalena. El fallo impuso una pena privativa de libertad de 15 años y 6 días, aunada a una sanción pecuniaria equivalente a 1.153,08 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Infante Vergara fue hallado coautor de los delitos de celebración indebida de contratos y peculado por apropiación en beneficio de terceros. Adicionalmente, la sentencia contempla su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
El fallo judicial se fundamenta en los numerosos casos de anomalías detectados en el proceso de contratación del servicio de pruebas diagnósticas para detectar el VIH, destinado a los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en el departamento.
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Según la Corte, el acuerdo contractual numerado 372, suscrito en 2007 por Infante Vergara, carecía de los análisis técnicos, financieros y jurídicos exigidos por la normativa vigente. La empresa adjudicataria, IPS Eidys Campo Laboratorio Clínico, fue seleccionada sin cumplir los requisitos indispensables, al no estar inscrita en el registro especial del Ministerio de Salud y haberse presentado como persona natural, pese a que se requería una persona jurídica.
No obstante, Francisco José Infante Vergara no es el único implicado en el caso, pues, de acuerdo con la Corte, habría más personas relacionadas con dicho contrato.
En su decisión judicial, el alto tribunal dispone el traslado de copias para que el ente acusador indague a otros servidores públicos y contratistas involucrados en la suscripción y liquidación del convenio. Entre los implicados se encuentran el otrora secretario de salud departamental, Milton Miguel Cantillo Lara; el interventor del acuerdo, Nilson Parodys Movilla; el auditor médico, Miguel Aguilar Sequea; y la contratista Eydis Esther Campo Lacera.
En cuanto a la condena de Infante Vergara para demás de la sanción de cárcel, el máximo órgano de justicia condenó a Infante Vergara al resarcimiento de $2.589.393.436,51 por concepto de daños y perjuicios, así como al pago de $129.469.671,83 por agencias en derecho a favor de la parte civil demandante.
El fallo denegó el beneficio de la detención domiciliaria al exmandatario departamental, al no satisfacer los requisitos legales para acceder a dicho régimen. Asimismo, se rechazó la suspensión condicional del cumplimiento de la pena, lo que conlleva a que Infante Vergara deba purgar de manera íntegra su condena en un centro de reclusión, una vez se haga efectiva la orden de captura en su contra.
Pero esta no fue la única acusación que tuvo que enfrentar el exgobernador, pues, en lo concerniente a los sucesos por los que fue inicialmente acusado y posteriormente absuelto en noviembre de 2023, estos guardan relación con los contratos numerados 346 y 347, suscritos el 23 de octubre de 2007 con la Fundación Instituto Baldo para el Desarrollo de las Organizaciones. El objeto contractual radicaba en la adquisición de bibliotecas destinadas a los estudiantes de los planteles educativos de los municipios no certificados del departamento.
Según el análisis de la sala mayoritaria en aquel entonces, si bien se evidenciaron irregularidades en las etapas precontractual y contractual, probatoriamente se acreditó que el gobernador suscribió estos negocios jurídicos amparado en el principio de confianza depositada en el trabajo de sus subalternos, quienes participaron previamente en dichos trámites, otorgaron su visto bueno y no advirtieron ninguna anomalía.
“Pero si bien se cometieron algunas irregularidades en el trámite contractual, no es posible avalar la postura de la Fiscalía cuando pregona la responsabilidad penal de Infante Vergara basada en que como representante legal de la Gobernación del Magdalena, conoció cada una de ellas y, pese a ello, no desplegó actuación alguna dirigida a impedir los resultados ilícitos que de ellas se derivaron, en cuanto hay pruebas que denotan que actuó amparado en el principio de confianza y ejerció tal control y vigilancia sobre sus dependientes, sin que medie evidencia de haber sido informado de alguna anomalía en el trámite contractual”, explicaron.