La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional emitió un fallo decisivo en favor de la salud de tres adultos mayores que, a través de tutelas, denunciaron la falta de atención oportuna por parte de sus entidades prestadoras de salud (EPS).
Con esta decisión, el alto tribunal destacó la importancia de garantizar el acceso a servicios médicos, especialmente en el contexto de enfermedades graves como el cáncer.
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La Corte, al analizar los casos, hizo énfasis en la situación crítica de los pacientes y la necesidad de actuar con celeridad y eficacia en la prestación de servicios de salud. Uno de los casos más impactantes es el de una mujer que enfrenta múltiples problemas de salud, entre ellos un diagnóstico de cáncer de colon. Esta paciente había experimentado retrasos significativos en la entrega de servicios esenciales para su tratamiento, lo que llevó a la Corte a actuar de manera contundente.
El alto tribunal recordó que la Ley 2360 de 2024 establece que las personas diagnosticadas con cáncer son sujetos de especial protección constitucional. En este sentido, subrayó que el tratamiento del cáncer requiere un enfoque continuo y debe ser libre de demoras injustificadas. “El cáncer requiere de un tratamiento continuo, por lo que este no puede sujetarse a dilaciones injustificadas ni prestarse de forma incompleta”, afirmaron los magistrados.
La jurisprudencia ha dejado claro que la falta de atención oportuna en casos de cáncer puede tener consecuencias devastadoras para la salud del paciente. Por esta razón, la Corte exigió que la EPS correspondiente garantizara la entrega inmediata de los medicamentos y otros suministros médicos necesarios para la mujer con cáncer. “Si los servicios de salud que el paciente diagnosticado con cáncer requiere no se prestan eficaz, ágil y oportunamente, la violación de su derecho a la salud es especialmente gravosa”, reiteró la Corte.
Acceso a medicamentos y barreras administrativas
En los otros dos casos analizados, los accionantes denunciaron que no podían acceder a los medicamentos prescritos en sus localidades, obligándolos a desplazarse a otros municipios para obtenerlos. La Corte enfatizó que esta situación vulnera el derecho a la salud, ya que “una EPS desconoce los principios de accesibilidad e integralidad” cuando no asegura el acceso a medicamentos en el lugar de residencia del paciente.
Este tipo de exigencias puede convertirse en una barrera administrativa injustificada, especialmente para aquellos que enfrentan dificultades económicas o de salud. Así, la Corte ordenó a las EPS a adoptar medidas efectivas que aseguren la entrega oportuna, integral y continua de los medicamentos en la localidad de los ciudadanos afectados.
Enfoque en la protección de los adultos mayores
La Corte Constitucional también resaltó la especial connotación que tiene el derecho a la salud para las personas adultas mayores. Estos ciudadanos a menudo enfrentan situaciones de vulnerabilidad y desventaja, tanto por su edad como por las condiciones de salud que se presentan con la vejez.
El artículo 46 de la Constitución establece que “el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad”. Así las cosas, el reconocimiento de esta vulnerabilidad implica un deber del Estado de proteger a esta población y garantizar que tengan acceso a los servicios de salud necesarios para mejorar su calidad de vida. Además, la jurisprudencia ha sido clara al señalar que la protección de este grupo poblacional no es solo un deber moral, sino un imperativo constitucional.
Para leer la sentencia completa, que no solo tiene un impacto sobre los ciudadanos directamente involucrados, sino que establece un precedente importante en la defensa del derecho a la salud en Colombia; puede acceder al este enlace.