En un fallo histórico, el Consejo de Estado de Colombia dictó una resolución que impone a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Alcaldía de Suba, en coordinación con la Secretaría de Planeación y la Secretaría de Ambiente, la obligación de delimitar las zonas de protección del Humedal La Conejera.
Esta medida busca impedir que se sigan otorgando licencias de construcción en áreas sensibles de este ecosistema, cumpliendo con lo estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y protegiendo el medioambiente frente a intereses inmobiliarios.
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El fallo responde a un recurso de apelación presentado por la Alcaldía de Bogotá, la Alcaldía de Suba y otras instituciones en contra de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en 2019 protegió los derechos colectivos al espacio público y a un ambiente sano, fallando en favor de la preservación del humedal. La medida surgió a raíz de una acción popular interpuesta por Ricardo María Cañón Prieto, un ciudadano que alertó sobre la construcción de la octava etapa del proyecto urbanístico Fontanar del Río, promovido por la constructora Praga Servicios Inmobiliarios y autorizado por la Curaduría Urbana No. 2 en 2014.
Cañón Prieto sostuvo que la obra “invade en un 4% el área total protegida del Humedal la Conejera, específicamente en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA)”. Este humedal, de aproximadamente 58,5 hectáreas y abastecido por la quebrada La Salitrosa, el río Bogotá y fuentes subterráneas, es un área vital para la biodiversidad de la región, y la incursión de construcciones en sus terrenos ha generado preocupación tanto en la comunidad como en el ámbito jurídico.
Medidas concretas: vigilancia y educación ambiental
El Consejo de Estado destacó la necesidad de establecer “instrumentos legales idóneos y únicos, de manera que no exista superposición de áreas a partir de planos adoptados por autoridades diferentes”, especificando en el fallo que la falta de lineamientos claros y unificados facilita que algunos desarrolladores obtengan permisos que afectan directamente las zonas protegidas.
En este sentido, el tribunal ordenó a las autoridades locales realizar una delimitación oficial y detallada de las áreas del humedal para que las licencias de construcción se emitan de acuerdo con criterios legales claros y únicos. Además, enfatizó en la importancia de “verificar con las autoridades distritales si la expedición de licencias de construcción en el área de ronda protegida del Humedal La Conejera se encuentran acordes a las reglas previstas en el POT. En caso contrario, inmediatamente disponer la apertura de los procesos administrativos sancionatorios de carácter ambiental”.
El fallo no solo pone el foco en la normativa, sino que también exhorta a las alcaldías a fomentar el compromiso de la ciudadanía y otras instituciones en la protección de La Conejera. La sentencia dispone que se realicen actividades pedagógicas y de vigilancia en la zona, con el fin de que la comunidad tome conciencia sobre la importancia de preservar los humedales y el ecosistema. Estas actividades educativas no solo estarán dirigidas a la población local, sino que incluirán también a las instituciones y actores relacionados con la conservación del ambiente.
Un ecosistema amenazado por la urbanización
El conflicto sobre el uso del suelo en el Humedal La Conejera tiene una larga historia. Este ecosistema, además de ser un pulmón verde de la ciudad, alberga una variedad de especies de flora y fauna nativas y actúa como regulador hídrico en la región. Sin embargo, el desarrollo urbano y los intereses inmobiliarios han puesto a la zona en riesgo, evidenciando la necesidad de implementar barreras legales para evitar construcciones en áreas de preservación ambiental.
El proyecto urbanístico Fontanar del Río, fase VIII, autorizado en 2014, es uno de los casos señalados en el fallo. Según el Consejo de Estado, la construcción se sobrepuso parcialmente a las áreas de protección del humedal, vulnerando los derechos al ambiente sano y al espacio público.