La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, destacó la preocupante situación de acoso sexual y laboral que afecta principalmente a las mujeres en el país.
Durante una visita a Cúcuta, Cabello Blanco subrayó que muchos casos de acoso laboral surgen como represalias ante la negativa de las víctimas a pretensiones sexuales, de acuerdo con lo emitido por la entidad de control.
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Entre 2021 y el 30 de septiembre de 2024, se han registrado 113 pliegos de cargos por acoso laboral, resultando en 69 fallos, de los cuales 32 han sido sancionatorios. Además, se han iniciado 282 procesos disciplinarios por acoso sexual, con 52 pliegos de cargos emitidos contra docentes y rectores de instituciones educativas, y 47 fallos disciplinarios dictados.
Las cifras reflejan la necesidad urgente de reforzar las acciones contra estos delitos, que afectan mayoritariamente a las mujeres. Según el Observatorio Nacional de Salud (ONS), en 2024 se han reportado 3.956 casos de acoso sexual, 9.798 de actos sexuales abusivos, 10.089 de acceso carnal y 4.909 de otras formas de violencia sexual. Además, se han registrado 131.501 casos de violencia basada en género, de los cuales el 75,6% son contra mujeres.
Para enfrentar esta problemática, la Procuraduría General de la Nación optó por implementar la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género, encargada de supervisar el cumplimiento de las normativas vigentes en esta materia. Cabello Blanco también exhortó al cumplimiento de la circular 003 de 2024, que establece directrices para la prevención, atención y sanción del acoso laboral en entidades públicas”.
El aumento en el número de casos investigados refleja una mayor atención a las denuncias de acoso sexual en cada uno de los ámbitos y espacios, por lo que las autoridades están comprometidas en llevar a cabo investigaciones exhaustivas para asegurar que se tomen las medidas disciplinarias adecuadas contra los infractores. Así, la procuradora Cabello destacó la importancia de estos procesos para garantizar un entorno seguro y libre de violencia para los estudiantes.
Acoso sexual en ámbito laboral
Cabe destacar que, a la Corte Suprema de Justicia se presentó un caso de acoso sexual y laboral, en el que el empleado fue despedido y el alto tribunal indicó que la protección laboral no debe ser utilizada como excusa para perpetuar la violencia en el entorno laboral. Así, la decisión de la cartera marca un hito en la jurisprudencia colombiana, porque establece que la gravedad de las acciones puede justificar el despido, incluso en casos de estabilidad laboral reforzada.
Este fallo, contenido en la sentencia SL2358 de agosto de 2024, establece un precedente importante en la definición de acoso sexual en el ámbito laboral.
“Entonces, las justas causas de despido sí pueden situarse como parámetros objetivos de ruptura de la relación laboral de una persona con discapacidad, pero, con la salvedad de que, en ciertos casos puntuales, se analice la justa causa invocada y su relación con la discapacidad, para eliminar cualquier trato discriminatorio”, afirmó la Corte.
Finalmente, la Corte señaló que “Alegar que valorar tales conductas como una falta grave y justa causa de despido constituye una ‘exageración’ y ‘desproporción’, significa pretender la normalización de comportamientos y prácticas violentas contra la integridad y dignidad de las personas del mundo del trabajo, que son inaceptables, en la medida que desconocen estándares internacionales que propugnan por la eliminación total de la violencia y el acoso. Es claro que el acoso sexual constituye una forma de violencia, en tanto es una manifestación grave de la discriminación, y una transgresión de los derechos humanos”.