La Sección Primera del Consejo de Estado, en una decisión emitida por el magistrado Oswaldo Giraldo López, decretó la suspensión provisional de ciertas expresiones incluidas en el Decreto 1649 de 2023, que reglamenta el programa presidencial ‘Jóvenes en Paz’.
Este programa, promovido por el Plan Nacional de Desarrollo del presidente Gustavo Petro y liderado por el Ministerio de la Igualdad, bajo la dirección de la vicepresidenta Francia Márquez, tiene como objetivo proporcionar apoyo a jóvenes en condiciones de alta vulnerabilidad en Colombia.
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Específicamente, el programa fue creado para ofrecer beneficios a jóvenes entre 14 y 18 años en situaciones de extrema pobreza, rurales, o quienes se encuentran en condiciones de explotación sexual, criminalidad o vulnerabilidad en territorios afectados por violencia y conflicto armado. Los beneficios incluyen transferencias monetarias, educación, oportunidades laborales, apoyo a emprendimientos y acompañamiento psicosocial.
Sin embargo, la reciente decisión del Consejo de Estado afecta la inclusión de términos como “pobreza” y “vulnerabilidad en términos monetarios”, los cuales habían sido incluidos para ampliar la base de potenciales beneficiarios del programa. Con esta medida, el alto tribunal señala una posible necesidad de precisión en el lenguaje del decreto, limitando así la interpretación de quiénes son elegibles para participar en este programa gubernamental.
“Declarar la medida cautelar de la suspensión provisional de la expresión ‘pobreza’ contenida en el artículo 1 del Decreto 1649 de 2023, así como de las expresiones ‘pobreza’ o ‘vulnerabilidad en términos monetarios’ contenidas en el numeral 1 del artículo 2″, se lee en el fallo del Consejo de Estado.
Esta medida se tomó en respuesta a una denuncia presentada por la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, que cuestionó que la redacción del decreto ampliaba el alcance del programa a sectores no contemplados en su versión inicial, sin haber sido aprobadas por el Congreso de la República en la ley que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo.
De acuerdo con la denuncia de la senadora, “El Decreto 1649 de 2023 desborda y extralimita el alcance de lo dispuesto por la Ley 2294 de 2023 en su artículo 348 sobre la materia. Esto porque se adicionan cinco situaciones a las previstas taxativamente por el legislador: (i) pobreza, (ii) vulnerabilidad en términos monetarios, (iii) haber sido víctima de explotación sexual, (iv) tener riesgo de ser víctima de explotación sexual y (v) tener riesgo de estar vinculado o vinculada a dinámicas de criminalidad, violencia o reclutamiento forzado”.
En respuesta a este argumento, el Consejo de Estado fue contundente al señalar: “En efecto, tal como lo argumentó la parte actora, el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023 previó que el Programa Nacional Jóvenes en Paz está dirigido a la juventud entre los 14 y 28 años de edad que se encuentran en situación de “extrema pobreza”, y no de “pobreza o vulnerabilidad en términos monetarios”, por lo que se evidencia la existencia de una infracción manifiesta con la ley reglamentada en tanto que se amplió el grupo de beneficiarios del Programa”.
La decisión establece que al ampliar el grupo de beneficiarios, se ignoró la delimitación que el Congreso de la República había trazado sobre el alcance y la cobertura del programa, así como sobre el gasto y el presupuesto necesarios para su implementación. El magistrado Giraldo explicó que “cuando el decreto reglamentario incluye una población no contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, la consecuencia práctica es un aumento en el gasto del programa, lo cual la ley no autorizaba”.
Al poner en pausa la ampliación de los beneficiarios, el Consejo de Estado plantea una revisión del alcance de ‘Jóvenes en Paz’, resaltando la importancia de definir con precisión los criterios de elegibilidad y de mantener el control del gasto público. Así las cosas, esta decisión deja abierta la discusión sobre cómo equilibrar las necesidades sociales con los límites fiscales en la política de inclusión del gobierno.