Consejo de Estado rechazó tutela contra Petro por declaraciones sobre Pegasus: no procede retractación

El alto tribunal explicó que el mecanismo no puede usarse para buscar la rectificación de una declaración, pues es únicamente para proteger derechos fundamentales

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El Consejo de Estado rechazó la tutela contra el presidente Gustavo Petro por las declaraciones sobre Pegasus - crédito Canva - Presidencia
El Consejo de Estado rechazó la tutela contra el presidente Gustavo Petro por las declaraciones sobre Pegasus - crédito Canva - Presidencia

El Consejo de Estado rechazó una acción de tutela interpuesta por la veeduría ciudadana Antioqueños por Colombia - Abogados por la verdad, que solicitaba la retractación del presidente Gustavo Petro respecto a sus declaraciones sobre la presunta compra y uso del software espía Pegasus durante el gobierno de Iván Duque.

La acción de tutela estuvo argumentada en una alocución televisiva del 4 de septiembre de 2024, en la que Petro afirmó que el programa Pegasus fue utilizado para interceptar comunicaciones de opositores políticos, incluyendo al propio Petro cuando era candidato presidencial.

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Las declaraciones y su impacto

En su discurso, el presidente Petro afirmó que, en el contexto del estallido social de 2021, el gobierno de su antecesor, Iván Duque, adquirió el software Pegasus de la empresa israelí NSO Group por un monto de 11 millones de dólares en efectivo.

Según el primer mandatario, esta compra tenía el objetivo de vigilar las comunicaciones de la oposición y otros actores críticos del gobierno, por lo que la gravedad de sus palabras no tardó en causar revuelo en el país, generando respuestas de diferentes sectores que negaron categóricamente el uso de Pegasus para tales fines.

En el inicio de su alocución, el presidente de la República, Gustavo Petro, denunció que fue víctima de interceptaciones ilegales durante su campaña, en 2022 - crédito @infopresidencia/X

Los señalamientos del presidente, aunque ambiguos en cuanto a la institución o entidad específica que realizó la compra, llamaron la atención de la opinión pública y de la veeduría Antioqueños por Colombia - Abogados por la verdad, que presentó una acción de tutela en contra de Petro en la que solicitó que el presidente aclarara sus afirmaciones y, de ser necesario, se retractara públicamente si se demostraba que sus palabras no se ajustaban a la realidad.

La respuesta del Consejo de Estado

El primero de octubre de 2024, el Consejo de Estado admitió inicialmente la acción de tutela para su estudio y la asignó al consejero José Roberto Sáchica; sin embargo, tras una revisión, la Sala concluyó que la tutela carecía de fundamento y decidió rechazarla.

En su decisión, el tribunal explicó que para que una acción de tutela proceda es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como la subsidiariedad y la evidencia de una acción u omisión que afecte derechos fundamentales. En este caso, los magistrados consideraron que no se cumplían estos criterios.

La tutela fue considerada infundada por el Consejo de Estado al carecer de requisitos esenciales - crédito Colprensa
La tutela fue considerada infundada por el Consejo de Estado al carecer de requisitos esenciales - crédito Colprensa

“La Sala declarará improcedente la presente acción de tutela porque no se acreditan dos presupuestos necesarios para su estudio de fondo: (i) la subsidiariedad, y (ii) la existencia de una acción u omisión con la potencialidad de afectar derechos fundamentales”, explicó el Consejo de Estado en su fallo.

Por lo tanto, la Corte aclaró que la tutela no puede usarse para buscar la rectificación de una declaración, aunque se considere inexacta o falsa, dado que señalaron que este mecanismo es únicamente para proteger derechos fundamentales en situaciones en las que no existe otra vía judicial que permita la defensa de esos derechos.

El alcance de la tutela y la naturaleza de las declaraciones

La veeduría argumentó que las declaraciones del presidente Petro vulneraban el derecho al buen nombre y la honra de funcionarios y de instituciones relacionadas con el gobierno anterior; no obstante, el Consejo de Estado precisó que la tutela no debe ser utilizada como una herramienta para obtener rectificaciones en casos de opiniones públicas, a menos que estén directamente relacionadas con la violación de derechos fundamentales.

Pegasus presuntamente fue usado durante el estallido social de 2021 para vigilancia política - crédito Andrea Puentes/Presidencia
Pegasus presuntamente fue usado durante el estallido social de 2021 para vigilancia política - crédito Andrea Puentes/Presidencia

“Las solicitudes de amparo en este tipo de asuntos, generalmente, se asocian a la vulneración de los derechos al buen nombre y la honra, pues las referencias imprecisas o difamatorias sobre una persona pueden afectar esas garantías constitucionales. En el caso bajo estudio, tal situación no se presenta, en tanto la alocución presidencial no se refirió al señor Bravo Martínez, ni siquiera de manera tangencial”, aclaró el tribunal en su fallo.

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