Niegan demanda que pretendía destituir a magistrados del CNE por formulación de cargos a la campaña de Gustavo Petro

La decisión fue adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá

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El tribunal negó la demanda
El tribunal negó la demanda que pretendía destituir a los magistrados del CNE por cargos a campaña de Petro - crédito Colprensa

En la mañana de este martes 29 de octubre, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela que pretendía destituir a siete magistrados del Consejo Nacional Electoral, tras la decisión de formular pliego de cargos a la campaña presidencial de Gustavo Petro, por presuntas irregularidades en la financiación de la misma.

“Resuelve declarar improcedente la acción de tutela, instaurada por Óscar Felipe Agudelo Galeano contra el Consejo Nacional Electoral, conforme la parte motiva de esta procedencia”, menciona el tribunal en el fallo.

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Fallo del Tribunal Superior de
Fallo del Tribunal Superior de Bogotá negando la demanda de ciudadano contra decisión del CNE contra campaña Petro - crédito Tribunal Superior de Bogotá

En el documento, el tribunal negó la petición hecha por el abogado Óscar Felipe Agudelo, quien demandó a los funcionarios del órgano electoral por los delitos de prevaricato, fraude procesal, abuso de autoridad y abuso de poder, al considerar que no es el indicado para defender los derechos fundamentales que él aboga en su acción popular.

“Recordándose que la acción de tutela persigue la protección de derechos fundamentales que, por su carácter subjetivo, son inherentes a su titular, que es quien realmente resulte afectado con los hechos u omisiones de la autoridad y, en verdad, en este caso, el accionante no prueba el interés para actuar a nombre del presidente Gustavo Petro”, se lee en el fallo del Tribunal.

Además, la sala laboral determinó que “no se encuentra demostrado que Óscar Felipe Agudelo esté legitimado para demandar en nombre del ciudadano, hoy Presidente de la República”, por lo que fue negada su tutela contra los funcionarios del CNE.

Fallo del Tribunal Superior de
Fallo del Tribunal Superior de Bogotá negando la demanda de ciudadano contra decisión del CNE contra campaña Petro - crédito Tribunal Superior de Bogotá

Según lo establecido en la tutela, el ciudadano había manifestado que al hoy presidente de los colombianos se le habrían vulnerado sus derechos fundamentales, al incluirlo en el pliego de cargos contra su campaña. “Hubo una violación del Estado de derecho con un intento de golpe de Estado ilegal por parte de los magistrados del CNE”, resaltó Agudelo en la acción presentada ante el tribunal.

El pasado 8 de octubre, la Sala Plena del CNE anunció la apertura de investigación a la campaña del hoy presidente de los colombianos por supuesta violación a los topes financieros establecidos por la ley, que habrá sido por más de 5.000 millones de pesos en la primera y segunda vuelta.

De acuerdo con la ponencia presentada por los magistrados Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz, se habrían violado los topes de campaña en 3.708 millones de pesos para la primera vuelta, y de 1.646 millones de pesos para la segunda, respectivamente.

Hasta el pasado lunes 28 de octubre, el presidente Gustavo Petro y Ricardo Roa, actual presidente de Ecopetrol, tenían plazo de notificarse el pliego de cargos emitido por el CNE, pero al no efectuarse, el CNE enviará una copia de la resolución donde se profirió pliego de cargos.

Decisión del CNE sobre pliego
Decisión del CNE sobre pliego de cargos a Gustavo Petro - crédito Andrea Ariza/AFP

Otras demandas de ‘petristas’ negadas por el Tribunal de Bogotá

Esta no ha sido la única tutela que se ha presentado contra la decisión del CNE, que anunció cargos contra el presidente Gustavo Petro, en calidad de candidato, así como a Ricardo Roa, quien fungía como gerente de la campaña Petro Presidente.

Justamente, el hoy presidente de Ecopetrol había interpuesto una acción tutelar contra el CNE en el Tribunal Superior de Bogotá, al que la justicia dio su negativa.

En ese caso, el tribunal señaló que la demanda no fue admitida, al considerar que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para archivar una investigación o controvertir decisiones judiciales en medio de un proceso electoral. “No es el medio idóneo para lograr el archivo de la aludida investigación y/o controvertir las decisiones de la administración dentro del trámite de un proceso electoral”, mencionó el Tribunal en el fallo.

Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol
Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters

Otra de las demandas rechazadas por este mismo tribunal fue la del representante a la Cámara del Pacto Histórico, Heráclito Landinez, quien pretendía anular las investigaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) contra la campaña presidencial de Gustavo Petro, al mencionar que esas investigaciones podrían conducir a la destitución de Petro, lo que afectaría su derecho a elegir y ser elegido.

No obstante, los magistrados del tribunal, Nubia Ángela Burgos Díaz, Jaime Humberto Araque González y Carlos Alejo Barrera Arias, decidieron negar la petición del congresista debido a que no se vulneraba ningún derecho fundamental, teniendo en cuenta que su derecho a ejercer el voto fue ejercido plenamente en el momento legal correspondiente.

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