Denunciaron a representantes de la Comisión de Acusación que investigan la financiación de la campaña de Gustavo Petro

El abogado José Manuel Abuchaibe Escolar radicó la denuncia en la Corte Suprema de Justicia

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Las denuncias contra los representantes fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia - crédito Colprensa
Las denuncias contra los representantes fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia - crédito Colprensa

En la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia llegó una denuncia de 78 páginas contra los representantes que conforman la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

Se trata de Leonardo de Jesús Gallego, (presidente de la Comisión), así como los congresistas Alirio Uribe, Wilmer Ramiro y Gloria Arizabaleta.

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Los congresistas son los encargados de la investigación de las supuestas irregularidades que se presentaron en la campaña de Gustavo Petro.

Gustavo Petro es investigado por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes - crédito Colprensa
Gustavo Petro es investigado por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes - crédito Colprensa

Según la acción legal del abogado José Manuel Abuchaibe Escolar, los representantes que conforman la Comisión de Acusación han llevado el caso como un tema penal, pero se debería llevar como un juicio político por “indignidad”.

“Comparezco nuevamente ante su estrado, con el fin de poner en su conocimiento, nuevos hechos que desbordan la realidad legal y constitucional y por lo cual vengo solicitando la investigación correspondiente, de las conductas posiblemente infractoras del ordenamiento penal, contra los representantes a la Cámara”, se lee en la denuncia.

Y agrega: “Sobre la violación de topes electorales consideramos que están las pruebas recaudadas, lo que es muy diferente a seguir investigando sobre la financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, que es de carácter penal y que no hace parte de nuestra denuncia”.

Entre los argumentos del abogado, se menciona las competencias que otorgó el Consejo de Estado al Consejo Nacional Electoral para investigar la financiación de la campaña de 2022. No obstante, resaltó que la Comisión de Acusación es la única que tiene la facultad para destituir al presidente Gustavo Petro.

Denuncia contra Comisión de Acusaciones - crédito captura de pantalla
Denuncia contra Comisión de Acusaciones - crédito captura de pantalla

“Nuestra denuncia en forma clara fue por violación a la Constitución, artículo 109, que establece que, si se comprueban la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, será sancionada con la perdida de investidura o del cargo. No estamos denunciando hechos de índole penal al señor Presidente Gustavo Petro”, precisa la denuncia.

José Manuel Abuchaibe Escolar, insiste que la sentencia de la Corte Constitucional determina que sí se violaron los topes de campaña, pero resaltando que el jefe de Estado incurrió en “indignidad por mala conducta”.

Decisión del Tribunal Superior de Bogotá

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela que pretendía destituir a siete magistrados del Consejo Nacional Electoral, tras la decisión de formular pliego de cargos a la campaña presidencial de Gustavo Petro, por presuntas irregularidades en la financiación de la misma.

“Resuelve declarar improcedente la acción de tutela, instaurada por Óscar Felipe Agudelo Galeano contra el Consejo Nacional Electoral, conforme la parte motiva de esta procedencia”, menciona el tribunal en el fallo.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela que pretendía destituir a siete magistrados del Consejo Nacional Electoral - crédito Defensa Jurídica del Estado
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela que pretendía destituir a siete magistrados del Consejo Nacional Electoral - crédito Defensa Jurídica del Estado

En el documento, el tribunal negó la petición hecha por el abogado Óscar Felipe Agudelo, quien demandó a los funcionarios del órgano electoral por los delitos de prevaricato, fraude procesal, abuso de autoridad y abuso de poder, al considerar que no es el indicado para defender los derechos fundamentales que él aboga en su acción popular.

“Recordándose que la acción de tutela persigue la protección de derechos fundamentales que, por su carácter subjetivo, son inherentes a su titular, que es quien realmente resulte afectado con los hechos u omisiones de la autoridad y, en verdad, en este caso, el accionante no prueba el interés para actuar a nombre del presidente Gustavo Petro”, se lee en el fallo del Tribunal.

Además, la sala laboral determinó que “no se encuentra demostrado que Óscar Felipe Agudelo esté legitimado para demandar en nombre del ciudadano, hoy Presidente de la República”, por lo que fue negada su tutela contra los funcionarios del CNE.

Según lo establecido en la tutela, el ciudadano había manifestado que al hoy presidente de los colombianos se le habrían vulnerado sus derechos fundamentales, al incluirlo en el pliego de cargos contra su campaña. “Hubo una violación del Estado de derecho con un intento de golpe de Estado ilegal por parte de los magistrados del CNE”, resaltó Agudelo en la acción presentada ante el tribunal.

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