El Tribunal Superior de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cesar rechazaron dos acciones de tutela presentadas por seguidores del presidente Gustavo Petro. Estas acciones buscaban detener un proceso administrativo en el Consejo Nacional Electoral (CNE) que investiga la campaña presidencial de 2022 por presunta violación de los límites de financiación. Las decisiones judiciales, emitidas el 24 de octubre, declararon improcedentes las solicitudes de archivo y nulidad del caso.
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El recurso presentado ante el Tribunal Superior de Bogotá fue interpuesto por Lorena Carolina Mejía Forero, representante legal de la Corporación Alternativa y Humanidad, y Andrés Felipe Valencia López. Ambos solicitaban que se ordenara el archivo del expediente administrativo contra la campaña de Petro. Por su parte, el Tribunal Administrativo de Cesar rechazó la tutela presentada por Andrea Carolina Navarro Serna, que argumentaba que el caso del CNE afectaba sus derechos fundamentales.
El presidente Petro ha sostenido que el proceso en su contra es un intento de destituirlo de su cargo, a pesar de que el ámbito jurídico y académico ha desmentido esta afirmación. El CNE está a punto de abrir cargos formales contra el mandatario, lo que ha llevado a Petro a invitar a los abogados del país a denunciar por prevaricato a los firmantes del documento del CNE.
El Tribunal del Bogotá
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela en la que los accionantes alegaban vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y políticos, solicitando la nulidad de una investigación iniciada por el CNE en relación con la campaña presidencial del Pacto Histórico en los comicios de 2024, representada por el presidente Gustavo Francisco Petro Urrego.
La Sala de Decisión Laboral del tribunal, con Diego Fernando Guerrero Osejo como magistrado ponente, destacó que no se acreditó la calidad de representante legal de la Corporación Alternativa y Humanidad por parte de Mejía Forero. El fallo remarcó que no se allegó el documento necesario que avalara dicha representación. Además, el tribunal aseguró que “no se vislumbra la calidad de titular de los derechos invocados por parte de la activa”, lo que conlleva a que la acción de tutela resulte improcedente.
La acción pretendía que se archivara la investigación iniciada el 8 de octubre de 2024 por el CNE sobre presuntas irregularidades en la financiación de la campaña del Pacto Histórico. Según los accionantes, el plazo de 30 días para iniciar la investigación, estipulado por la Ley 996 de 2005, había sido excedido, ya que para el día de la posesión del presidente habían pasado 49 días desde la elección.
El Tribunal recordó que “la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o supletorio que pueda utilizarse a la par de otros recursos ordinarios de defensa”. En este sentido, enfatizó que cualquier disputa debe ser resuelta durante el trámite administrativo o ante un juez de lo contencioso administrativo. La Unión Patriótica, uno de los partidos vinculados a la acción, también reiteró que el CNE había superado sus competencias respecto a la apertura de investigaciones más allá del límite legal.
En su fallo, el tribunal determinó que no estaba “en un escenario en que opere la agencia oficiosa”, ya que no se manifestaba ni se demostraba la imposibilidad de los presuntos agenciados para defender sus derechos. Este aspecto es fundamental para que un tercero pueda interponer una tutela en nombre de otro, sin que sea necesario un poder legal, siempre que la persona original del derecho no esté en condiciones de hacerlo.
La resolución del tribunal también mencionó que, ante la falta de prueba de representación legal de una persona jurídica, es esencial el documento expedido por la cámara de comercio correspondiente. Esto se alinea con lo establecido por el Código de Comercio y reafirma la necesidad de formalidades en la representación legal ante los tribunales.
El Tribunal del Cesar
El Tribunal Administrativo del Cesar, en Valledupar, se pronunció sobre la acción de tutela interpuesta por Andrea Carolina Navarro Serna contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta acción, según el tribunal, buscaba proteger los derechos fundamentales de Navarro, específicamente su derecho a la paz, al debido proceso, y a elegir y ser elegido, presuntamente vulnerados por una investigación del Consejo Nacional Electoral sobre las campañas políticas de Gustavo Francisco Petro Urrego.
El veredicto concluyó que la acción de tutela presentada carece de “legitimación en la causa por activa”, es decir, no es adecuada para ser procesada en los términos que la ley exige. El Tribunal señaló que “la acción constitucional” debe ser interpuesta por quien tenga la titularidad del derecho vulnerado, en este caso, Gustavo Petro, quien no ha sido demostrado que esté en condición de incapacidad físico o mental para defender sus propios intereses, ni ha otorgado poder a otra persona para hacerlo.
Además, enfatizó que “la legitimación e interés del accionante” es un “requisito indispensable” según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Este criterio jurídico refleja la necesidad de que quien interpone la tutela sea legítimamente el afectado o posea representación adecuada del mismo. Andrea Carolina Navarro no pudo comprobar que tenía el derecho de interponer la tutela en representación del presidente.
La decisión del tribunal concluyó “declarando improcedente el amparo constitucional solicitado” por Navarro. Sin embargo, ofrece la posibilidad de que esta decisión sea revisada por la Corte Constitucional, lo cual es una práctica común que busca salvaguardar el ordenamiento jurídico y el correcto uso de las acciones de tutela en Colombia.
El Magistrado Carlos Mario Arango Hoyos, como ponente del fallo, junto a sus colegas, destacaron que el derecho a elegir,