Críticas a proyecto de ley que permitirá a niños su cambio de género en documentos oficiales: “No es coherente”

El notario y expresidente de la Unión Colegiada de Notarios aseguró que no se puede estar prohibiendo el matrimonio infantil, si, por otro lado, se les permite a los niños tomar estas decisiones trascendentales para su vida

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El titular de este documento
El titular de este documento puede solicitarlo de tres maneras distintas - crédito Registraduría Nacional

La ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, se refirió al borrador del proyecto de ley que permitiría que menores de edad, entre los siete y 17 años, accedan al cambio de género en documentos oficiales. Asimismo, el proyecto buscaría que se amplíe la clasificación de los géneros.

“Es en cumplimiento de una ley y de la integración que significa trabajar sobre la base de la autorización para que el registro haga los cambios pertinentes a la población no binaria o a la población trans. Esto lleva no solo al cumplimiento de la ley sino el cumplimiento de un marco convencional que obliga a reconocer su propia identidad”, indicó la ministra de Justicia.

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Al respecto, el notario y expresidente de la Unión Colegiada de Notarios Álvaro Rojas, indicó que de convertirse en ley, este proyecto podría pasar por encima de las decisiones de los familiares o acudientes del menor, lo que “rompería el principio de representación legal”.

Los menores entre siete y
Los menores entre siete y 17 años accderían a este beneficio, de ser aprobado en el Congreso - crédito Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros.

Asimismo, expresó que los notarios no se podrían oponer a la solicitud que haga un menor sobre su decisión salvo que haya una “excepción de manifiesta inconstitucionalidad o violación manifiesta de la ley, no como objeción de conciencia, porque en el sistema notarial no cabe”, expuso a Blu Radio.

“Recordemos que la función notarial es reglada. Si a uno le dice la norma ‘tiene que hacerlo’, los notarios tenemos que hacerlo. Por ejemplo, cuando la honorable Corte Constitucional definió el matrimonio igualitario de personas del mismo sexo, ya era una orden judicial y en un estado social de derecho los notarios tenemos que acatarla, pero en este caso, que a uno le llegue el menor a través de un tercero y que el funcionario del Estado diga ‘sí, le utorizo el cambio del sexo, ojo, no corrección, es el cambio del sexo, se tiene que hacer”, complementó en la entrevista.

Los funcionarios no pueden negarse
Los funcionarios no pueden negarse a realizar el trámite - crédito Getty Images

Para el notario, aunque la propuesta tiene “buenas intenciones”, en la praxis no resulta del todo conveniente, según él, porque siendo menores de edad aún no cuentan con capacidad de decisión, por lo que al realizar el trámite ya no habrá vuelta de hoja.

“(...) no se cumple con unos elementos esenciales para la validez de cualquier contrato, como es la voluntad, la capacidad plena para tomar una decisión de esa magnitud. Entonces, un niño póngale siete, ocho, nueve, diez años, en mi entender, no está en la capacidad ni en la madurez mental ni personal ni decisión para decir cámbieme el sexo. Entonces eso es complicado”, recalcó al medio de comunicación.

Rojas enfatizó en que “es incoherente” que el Estado, en pro de proteger los derechos de los niños, prohíba el matrimonio infantil, pero, a su vez, se les permita que tomen una decisión que acompañará por el resto de su vida. “Se propone protección de los menores y adolescentes en que no pueden realizar matrimonio los niños, pero ahora se autoriza que un niño pueda tomar una decisión tan trascendental donde no se cumple con unos elementos esenciales para la validez de cualquier contrato”, expuso textualmente.

Para el notario, los niños
Para el notario, los niños hasta los 10 años no tienen capacidad de decisión - crédito Registraduría

De acuerdo con lo que afirmó en la entrevista, el borrador del proyecto tienen unos errores que se deben ajustar con los términos correctos: “Es importante que las normas que regulan el derecho de familia tengan la mayor coherencia, porque el estado civil de las personas lo define la Constitución y la ley, es único y definitivo y no se puede estar variando permanentemente, independientemente de la buena intención del decreto para facilitar estas modificaciones, arranca con un error grave y es ‘corregir’, no, no se corrige, porque cuando se propone una corrección es porque hay un error y en el registro inicial no es error, se inscribió conforme a la definición sexual que tenía la persona en la identificación del sexo”.

Cabe destacar que, el borrador propone que menores de edad puedan solicitar el cambio de género sin necesidad de autorización de sus padres o tutores, eligiendo entre las opciones de masculino (M), femenino (F), no binario (NB) y trans o travesti (T).

“Hasta tanto se adopte una ley en la que se diseñen las herramientas de reconocimiento, desarrollo y protección efectiva de la identidad de género para menores de edad, se podrá realizar el trámite ante un notario, el cual no podrá negarse a la petición”, se especifica en el decreto.

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