La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional ha emitido una orden crucial a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que establezca parámetros objetivos y transparentes en el proceso de otorgamiento, modificación, ampliación, reducción o finalización de los esquemas de protección.
Esta decisión surge a raíz de un caso que involucra a un abogado, quien denunció la disminución injustificada de su esquema de seguridad, poniendo en riesgo su integridad y sus derechos fundamentales.
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Contexto del caso
El abogado había sido beneficiario de un robusto esquema de seguridad que incluía dos hombres de protección, un vehículo blindado, un medio de comunicación y un chaleco blindado. Sin embargo, a través de tres resoluciones, la UNP redujo este esquema a un solo hombre de protección, un chaleco y un medio de comunicación. Esta drástica reducción llevó al abogado a interponer una acción de tutela, en busca de protección para sus derechos al debido proceso, a la vida y a la seguridad.
La Corte Constitucional identificó que la UNP vulneró los derechos del abogado en tres aspectos fundamentales:
Falta de evaluación del nivel de riesgo
En primer lugar, determinó que la UNP no realizó una evaluación integral del nivel de riesgo del abogado, como era su obligación. “No llevó a cabo un examen razonable de todas las variables de la matriz de calificación de riesgo”, señalaron los magistrados. En este sentido, la Sala encontró que la UNP no tomó en cuenta la falta de avances en las acciones penales, las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, los desplazamientos del abogado y la naturaleza de los procesos que este adelanta.
Falta de justificación sobre disminución del esquema
El segundo punto crítico identificado por la Corte fue la falta de justificación clara, coherente y objetiva por parte de la UNP sobre la calificación del nivel de riesgo del abogado. “No explicitó el porcentaje ponderado del nivel de riesgo del accionante, ni el puntaje que asignó a cada variable”, lo que comprometió la transparencia del proceso. Este vacío informativo llevó a la conclusión de que la UNP no motivó de forma suficiente y objetiva la necesidad de reducir el esquema de seguridad.
Carencia de eficacia del esquema brindado
El alto tribunal también observó que la UNP fundó la decisión de reducir las medidas de protección en una disminución insustancial del nivel de riesgo, sin justificar adecuadamente la idoneidad y eficacia del nuevo esquema de seguridad adoptado. En este contexto, los magistrados hicieron hincapié en que “la UNP es la autoridad responsable de la calificación del nivel de riesgo, así como de la adopción y seguimiento de las medidas de prevención, protección o urgencia”.
Órdenes a la Fiscalía y a la UNP
Como resultado de sus hallazgos, la sala ordenó a la UNP que emita una nueva evaluación del riesgo, la cual debe estar debidamente motivada. Asimismo, dispuso el restablecimiento transitorio del esquema de protección del abogado, que había sido reducido, mientras se lleva a cabo el nuevo estudio del nivel de riesgo. Este restablecimiento es fundamental para garantizar la seguridad del abogado mientras se aclaran las circunstancias que llevaron a la reducción de su protección.
Por otra parte, la Corte exhortó a la Fiscalía a fortalecer la investigación y judicialización de los responsables de las amenazas recibidas por el abogado. Esta medida busca asegurar que se tomen las acciones necesarias para salvaguardar la integridad del accionante, y a su vez, propiciar un entorno más seguro para todos los abogados y profesionales que enfrentan situaciones de riesgo.
El alto tribunal también instó a la UNP a establecer parámetros objetivos para la concesión, modificación, ampliación, reducción o finalización de los esquemas de protección, de acuerdo con el porcentaje ponderado del nivel de riesgo y la calificación por variable en cada caso concreto. Esta recomendación es crucial para garantizar que los procesos de protección sean “justos, transparentes y fundamentados en criterios claros”.
Para conocer el fallo completo de la Corte Constitucional, puede acceder al siguiente enlace.