
La Corte Constitucional emitió un fallo crucial en la búsqueda de la defensa de los derechos de los estudiantes con discapacidad, en la que destaca la importancia de la autonomía educativa.
Esta decisión se tomó luego de una acción de tutela en la que la Corte amparó el derecho a la educación de una joven con discapacidad, que había dejado de asistir a clases debido a un ajuste razonable impuesto por su colegio, que requería la presencia constante de uno de sus padres.
Este ajuste, según la Corte, no cumplía con los principios del modelo social de la discapacidad, que busca eliminar barreras y promover la independencia de las personas con discapacidad.
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“La Sala Segunda de Revisión conoció la tutela que presentó el padre de una estudiante en condición de discapacidad, luego de que la institución educativa a la que asistía la joven le solicitara acompañamiento permanente por uno de sus padres en el colegio”, dice un comunicado emitido por la alta corte.
El fallo de la Corte también destaca que los Planes Individuales de Ajustes Razonables (Piar) deben ser diseñados de manera colaborativa, involucrando al estudiante, su familia y el profesor de apoyo pedagógico. Este enfoque busca asegurar que los ajustes razonables realmente faciliten el proceso de aprendizaje y no se conviertan en obstáculos adicionales. Además, la Corte recordó la importancia de cumplir con el Decreto 1421 de 2017, que establece los requisitos para la educación inclusiva en Colombia.

La decisión también señala que la responsabilidad de garantizar una educación inclusiva no recae únicamente en las instituciones educativas. Las entidades territoriales certificadas en educación y el Ministerio de Educación Nacional también tienen un papel crucial en asegurar los recursos necesarios para implementar acciones afirmativas que promuevan la inclusión.
En este caso específico, la Corte encontró que tanto la institución educativa como la Secretaría de Educación de Santander vulneraron el derecho a la educación de la joven. La institución no sólo impuso un ajuste que no favorecía su autonomía, sino que también estructuró un Piar sin considerar la opinión de la estudiante y su familia.
Por su parte, la Secretaría de Educación de Santander no tomó medidas para apoyar a la joven en su permanencia en el sistema educativo, a pesar de estar al tanto de su situación.
“La Sala concluyó que la Secretaría de Educación también vulneró el derecho a la educación de la joven al considerar que, si bien conocía el ajuste razonable solicitado por la institución educativa y la situación de desescolarización de la estudiante, no realizó acciones tendientes a acompañar a la joven, para así garantizar su permanencia en el sistema educativo”, dice el comunicado emitido por la Corte Constitucional.
Además de proteger el derecho a la educación, la Corte también abordó la vulneración del derecho a la salud de la joven, ordenando a la EPS correspondiente que le brinde el tratamiento médico necesario sin demoras ni barreras administrativas. La Corte emitió órdenes específicas para que la institución educativa reformule el Piar con la participación de la estudiante y su familia, y para que la Secretaría de Educación evalúe y mejore los recursos para la educación inclusiva.

Por ese motivo, el alto tribunal le dio un plazo de 48 horas siguientes a la notificación del fallo al colegio El Naranjal de Floridablanca, Santander, para que haga las gestiones pertinentes para que la estudiante se puede reincorporar a sus clases.
“Ordenar al Colegio El Naranjal que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, y si Helena manifiesta que desea seguir vinculada a la institución, adelante las gestiones y actuaciones pertinentes para garantizar que la agenciada se pueda reincorporar de manera inmediata a las clases. De la misma forma, deberá realizar todos los ajustes razonables para nivelar los contenidos académicos que la estudiante no cursó mientras se encontraba desescolarizada. La reincorporación se deberá hacer en consideración a lo establecido en esta providencia y en atención a las necesidades de la agenciada.”, dice la sentencia.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo fue instruida para comunicar a la joven el contenido de la sentencia y asegurar el cumplimiento de las órdenes emitidas. Este fallo resalta la obligación de la sociedad en general de superar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad, promoviendo un entorno educativo verdaderamente inclusivo.
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