
La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó de manera definitiva la recusación interpuesta por los abogados de los exintegrantes de las extintas Farc en contra de la magistrada Belkis Izquierdo.
La recusación surgió tras la imputación de crímenes sexuales a varios exlíderes guerrilleros, entre ellos alias Pablo Catatumbo y Pacho Chino, por crímenes cometidos en el departamento de Nariño.
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En su intento de apartar a la magistrada Izquierdo, los abogados defensores de los exFarc argumentaron que la togada había actuado con “falta de imparcialidad”, afectando los derechos de sus representados. Además, señalaron que su procedencia indígena constituía un conflicto de interés en este caso, sugiriendo que podría tener un sesgo personal en la investigación.

Sin embargo, la Sección de Apelación rechazó tajantemente este argumento. Los magistrados concluyeron que los abogados de la defensa, pese a considerar que la imputación era motivo suficiente para cuestionar a Izquierdo, continuaron participando en el proceso, lo que les hizo perder la oportunidad de presentar la recusación.
En este sentido, la JEP resaltó que la recusación no es un mecanismo para debatir las decisiones judiciales, sino para evaluar para determinar la ecuanimidad del juez al momento de emitir los fallos. Por lo tanto, las otras acusaciones relacionadas con la pertenencia étnica de Izquierdo no fueron discutidas, y el tribunal de paz dejó claro que no se puede utilizar la recusación para atacar aspectos personales de los magistrados, ni para desvirtuar una investigación que responde a patrones sistemáticos de victimización.
La imputación por crímenes sexuales y de lesa humanidad

La recusación había sido presentada en el contexto de la imputación que la magistrada Izquierdo realizó en contra de varios excomandantes de las Farc, acusándolos de crímenes sexuales y de lesa humanidad en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, en el departamento de Nariño. Estos crímenes, según la investigación, fueron cometidos como parte de un patrón sistemático de control territorial y victimización de comunidades étnicas en la región.
La Jurisdicción Especial para la Paz ha sido clara en subrayar la gravedad de estos delitos, en especial en relación con la afectación de comunidades indígenas y afrodescendientes. Las investigaciones revelan que, durante el conflicto armado, estas comunidades fueron víctimas de múltiples formas de violencia, incluidas agresiones sexuales que se enmarcan dentro de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
El concepto de la Procuraduría: “Que se reduzca la brecha de impunidad”
El Ministerio Público reaccionó a la solicitud de nulidad presentada por la defensa de los exFarc, pidiendo a la JEP mantener la imputación por delitos sexuales, argumentando que estos crímenes cumplen con los criterios establecidos para responsabilizar a los excombatientes por violaciones a los Derechos Humanos.
Según la Procuraduría, la existencia de este patrón es una prueba clara de la responsabilidad de los exFarc en estos crímenes, y rechazar la imputación sería una grave omisión en la obligación del Estado de investigar tales violaciones.

Y es que, en su solicitud de nulidad, los abogados defensores argumentaron que la investigación presentaba irregularidades procesales, afirmando que las denuncias de violaciones a los Derechos Humanos debieron haber sido agrupadas en lugar de identificarse un patrón específico. Según la defensa, este patrón fue manipulado por los aportes de verdad de algunos firmantes del Acuerdo de Paz, lo que generó un sesgo en las imputaciones.
No obstante, la Procuraduría fue clara en su respuesta: las decisiones judiciales no pueden tomarse basadas en argumentos débiles que buscan eludir la responsabilidad de los crímenes cometidos. Además, enfatizó que los compromisos internacionales de Colombia en materia de Derechos Humanos exigen que se investiguen y sancionen de manera efectiva estos delitos, con especial atención a la protección de mujeres, niñas y personas de Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas (Osigd).
Derecho de defensa vs. derechos de las víctimas

Uno de los puntos clave planteados por la Procuraduría fue la necesidad de equilibrar el derecho de defensa de los excombatientes con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. El Ministerio Público insistió en que las víctimas deben tener un acceso pleno y adecuado a la justicia, y que cualquier revictimización debe ser evitada en el proceso judicial.
Finalmente, la Procuraduría instó a que las decisiones de la JEP sean tomadas con el máximo respeto hacia las víctimas y en cumplimiento con las obligaciones internacionales de Colombia, recordando que estas decisiones son esenciales para garantizar la no repetición de estos crímenes y para avanzar en el camino hacia la paz y la reconciliación nacional.
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