Así podrá cambiarse el género en el registro civil en Colombia: esto dice el borrador del decreto que prepara el Gobierno Petro

De acuerdo con el decreto, las personas que deseen modificar su género en los documentos de identidad podrán elegir entre varias opciones

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El Gobierno nacional habilitaría “corrección del componente sexo” en documentos de identidad - crédito Colprensa
El Gobierno nacional habilitaría “corrección del componente sexo” en documentos de identidad - crédito Colprensa

En un esfuerzo por establecer un proceso claro para la corrección del componente sexo en el registro civil de nacimiento, el Gobierno de Gustavo Petro presentó un borrador de decreto que detalla los procedimientos legales necesarios para que cualquier ciudadano colombiano, sin importar su edad, pueda realizar este cambio.

El borrador, al que tuvo acceso el diario El Espectador, especifica que las personas que deseen modificar su género en los documentos de identidad podrán elegir entre varias opciones: Femenino (F), Masculino (M), No Binario (NB), Trans o Travesti (T).

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Esta iniciativa busca proporcionar un marco legal claro para aquellos que deseen ajustar su identidad de género, mientras el Congreso aún no legisla sobre estos temas, a pesar de las decisiones de la Corte Constitucional que instan a hacerlo.

Con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de los menores de edad, un nuevo borrador de decreto por parte del Ministerio de Justicia busca establecer un mecanismo legal para que aquellos menores de 18 años puedan solicitar la revisión del componente sexo en su registro civil, incluso sin la presencia de un acudiente.

El Ministerio de Justicia estableció una ruta para modificar, gratis, el género en los documentos de identidad - crédito archivo particular
El Ministerio de Justicia estableció una ruta para modificar, gratis, el género en los documentos de identidad - crédito archivo particular

“El Número Único de Identificación Personal (NUIP) no se modificará con la corrección del componente sexo en el Registro Civil, salvo en los casos de las cédulas de menos de diez dígitos, caso en el cual se podrá asignar un nuevo Número Único de Identificación Personal (NUIP) de diez (10) dígitos, en virtud a que el cupo numérico de las cédulas expedidas con anterioridad al año 2000, se asignaban de acuerdo con el sexo”, detalló uno de los apartados.

El documento conocido por el diario mencionado, detalla que esta medida pretende asegurar que los derechos de libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación y dignidad humana sean respetados por el Estado.

El borrador, que tuvo una versión inicial en abril pasado pero no llegó a implementarse, incluye una salvaguarda específica para menores de edad. Hasta que se promulgue una ley que establezca herramientas efectivas para el reconocimiento y protección de la identidad de género en menores, los notarios no podrán rechazar estas solicitudes.

Borrador de decreto que viene liderando el Ministerio de Justicia (en cabeza ahora de Ángela María Buitrago - crédito @www.registraduria.gov.co. Página oficial
Borrador de decreto que viene liderando el Ministerio de Justicia (en cabeza ahora de Ángela María Buitrago - crédito @www.registraduria.gov.co. Página oficial

Deberán procesarlas conforme al procedimiento estipulado en el decreto, respetando los criterios de garantía de derechos fundamentales establecidos por la jurisprudencia constitucional.

Para llevar a cabo este procedimiento, se requerirá una “copia simple” del registro civil y del documento de identidad del solicitante, así como una declaración escrita que exprese claramente el deseo de realizar la corrección:

“En los casos donde los menores de edad realicen la solicitud de corrección del componente sexo sin acompañamiento de representante legal, el Notario o la Notaria o la autoridad competente, deberá tramitar la solicitud y oficiar a la Defensoría de Familia o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el numeral 12 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, para que suscriba la escritura pública correspondiente en representación del menor de edad”, se estableció en uno de los parágrafos del borrador de decreto.

 “Femenino (F); Masculino (M); No Binario (NB); Trans o Travesti (T)”, son las opciones de género en el documento de identidad - crédito Freepik
“Femenino (F); Masculino (M); No Binario (NB); Trans o Travesti (T)”, son las opciones de género en el documento de identidad - crédito Freepik

En caso de que aplique, también se solicitará el documento de identidad de las personas que ejerzan representación legal, junto con los soportes que lo certifiquen. Una vez cumplidos estos requisitos, las notarías y el personal encargado de funciones registrales tendrán un plazo de cinco días hábiles para tramitar la solicitud y ajustar el registro civil.

“No se podrá exigir ninguna documentación o prueba adicional a las enunciadas”, se conoció para, evitar cualquier tipo de discriminación. Posteriormente, el solicitante podrá decidir si desea realizar ajustes en otro tipo de documentación, incluyendo posibles modificaciones a sus nombres.

Este proyecto de decreto, junto con las memorias justificativas, está abierto a comentarios públicos, permitiendo a la ciudadanía expresar sus opiniones y sugerencias. La medida pretende simplificar el proceso y reducir las barreras económicas para las personas que buscan alinear su documentación oficial con su identidad de género.

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