La SIC no frenó el registro de una marca láctea similar a la de famosa marca de aceites en Colombia

Tras una intensa disputa, la SIC determinó que no existe riesgo de confusión significativo, permitiendo que la láctea comercialice sus productos derivados de soya bajo el nombre aprobado

Las diferencias entre las marcas OroSoya y Oliosoya fueron suficientes para evitar confusiones según la SIC - crédito Getty Images y Colprensa

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia falló a favor de OroSoya, una pequeña empresa de lácteos y arepas, tras una contundente disputa legal contra Alianza Team, el reconocido conglomerado de aceites que opera en Colombia y que intentó bloquear el registro de la marca láctea.

Según informó el medio judicial Asuntos Legales, la decisión permitirá a OroSoya utilizar su nombre comercial, a pesar de las objeciones presentadas por los abogados de Alianza Team, que argumentaron que el nombre podría causar confusión con su marca Oliosoya, reconocido aceite para cocina que se expende en todo el territorio nacional.

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El fallo de la SIC se basó en que las diferencias entre las marcas eran suficientes para evitar confusiones. Este caso recuerda un incidente similar en el que Alianza Team no pudo impedir el registro de la marca Elixirgourmet, que también fue considerado distinto de su producto Aceite Gourmet.

La emprendedora Adriana Romero Rodríguez, fundadora de OroSoya, lleva años buscando posicionar productos derivados de la soya en el mercado, como leche, queso, mantequilla, yogur y arepas.

La empresa de aceites aseguró que la similitud en marcas puede generar confusión - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Sin embargo, sus intenciones se vieron truncadas cuando surgió la disputa con Alianza Team que, a través de sus abogados, intentó proteger su marca Oliosoya, con el argumento de que los consumidores podrían confundirla con OroSoya, a pesar de que ambos operan en sectores alimenticios diferentes.

Luis Alberto Botero, CEO de Alianza Team, había defendido vigorosamente la marca Oliosoya, destacando la importancia de proteger la filosofía del grupo, que se centra en la colaboración con diversos aliados para potenciar el crecimiento de sus negocios. Sin embargo, la decisión de la SIC representaría un revés para el conglomerado aceitero.

Alianza Team, liderada por Luis Alberto Botero, es un conglomerado que agrupa a varias empresas del sector de aceites, como Grasas S.A., Palmas del Cesar, Acegrave, Fagrave y Gravatel. Este grupo, formado por las familias Espinosa, Restrepo y Osorno, ha consolidado su posición en el mercado desde 1999.

La empresa de lácteos se aleja de la propuesta de producir grasas y tiene un concepto completamente diferente - crédito arepasorosoya/Instagram

A pesar de su influencia, no lograron convencer a la SIC de que existía, en su perspectiva, un potencial riesgo significativo de confusión entre las marcas, como comunicó en otro informe detallado el portal Las2Orillas.

El caso de OroSoya es una muestra de la capacidad de las pequeñas empresas para competir en el mercado, incluso frente a grandes plataformas empresariales.

Rappi le ganó batalla legal a empresa financiera con nombre similar

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia resolvió negar el registro de la marca Rapicuenta, solicitado por la empresa Credimax LLC, debido a la similitud con la marca ya establecida de servicios de entrega, Rappi.

En este caso, la victoria legal fue para Rappi, que había expresado su preocupación por el riesgo de confusión entre los consumidores debido a la similitud de los nombres.

La Superintendencia se fundamentó en la protección de marcas notorias - crédito Nathalia Angarita/Reuters y Presidencia de Colombia

La disputa se originó cuando Credimax LLC intentó registrar el nombre Rapicuenta Rapicredit para un negocio enfocado en servicios financieros. Rappi, fundada por Simón Borrero, Sebastián Mejía y Felipe Villamarín, reaccionó rápidamente y alegó que el nombre propuesto podría inducir a error a los consumidores, dada la notoriedad de su marca en el mercado. La solicitud de Credimax fue presentada para distinguir servicios financieros de la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

Rappi S.A.S. presentó una oposición basada en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, argumentando que el nombre propuesto por Credimax se asemeja demasiado a su familia de marcas. Los abogados de Rappi sostuvieron que, al ser una marca notoria, gozan de una protección especial que impide el uso de nombres similares que puedan confundir a los consumidores, según informó Valora Analitik. Por su parte, Credimax LLC defendió su posición, aunque la SIC finalmente falló a favor de Rappi.