
El Ministerio de Energía publicó el borrador del decreto que anuncia un racionamiento programado de gas natural en Colombia, que se llevará a cabo del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2024. Esta medida busca asegurar el funcionamiento de las plantas térmicas que generan energía eléctrica para la región del Caribe, debido a la parada obligatoria de la planta regasificadora de Cartagena para mantenimiento.
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El racionamiento se ha establecido en diferentes niveles para cada día: 84,6 GBTUD para el 31 de octubre y el 1 de noviembre, 75,7 GBTUD para el 2 de noviembre, 60,3 GBTUD para el 3 de noviembre y 72,4 GBTUD para el 4 de noviembre. Esta medida es necesaria para garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica en el área Caribe 2, parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), mediante el uso de plantas térmicas que operan con gas natural, conforme a los requerimientos del Centro Nacional de Despacho (CND).

El Consejo Nacional de Operación de Gas (CNOGas) será responsable de realizar los balances necesarios para obtener el gas natural que se destinará a la generación térmica de seguridad en el área Caribe 2. Esta gestión ocurre dentro de las obligaciones de energía firme (OEF) del cargo por confiabilidad, según lo estipulado en la Resolución CREG 071 de 2006.
“La cantidad de gas negociada para la generación térmica de seguridad del área Caribe 2 será descontada del requerimiento de racionamiento programado definido en el artículo 1 de la presente resolución, y será este valor la cantidad de gas natural neto para efectuar la asignación de orden de prioridad del artículo 3 de la presente resolución. Articulo 3. Orden de prioridad de atención de la demanda”, se lee en el documento.

El orden de prioridad para la atención de la demanda de gas natural durante el racionamiento se ha fijado de acuerdo con el Decreto 1073 de 2015. En primer lugar, se atenderá la demanda esencial, que incluye el gas necesario para la operación de las estaciones de compresión del Sistema Nacional de Transporte (SNT), usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales, entre otros. En segundo lugar, se atenderá la demanda no esencial con contratos vigentes y garantía de suministro sin interrupciones. Finalmente, se atenderán las exportaciones pactadas en firme.
“Conforme a lo previsto en el articulo 2.2.2.2.1 del Decreto 1073 de 2015 fíjese la atención de la demanda en el siguiente orden de prioridad.: 1. En primer lugar, será atendida la demanda esencial, la cual comprende: i) la demanda de gas natural para la operación de las estaciones de compresión del SNT, ii) la demanda de gas natural de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, iii) la demanda de GNCV, y iv) la demanda de gas natural de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del sistema interconectado nacional, en el orden establecido por el artículo 2.2.2.2.1. (sic) del Decreto 1073 de 2015. 2. En segundo lugar, será atendida la demanda no esencial que cuente con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades”, añade el borrador del texto.
Esta decisión se da en medio de las facultades legales del Ministerio de Minas y Energía, que busca garantizar la calidad y disposición continua del gas combustible como un servicio público esencial, tal como lo establece la Ley 142 de 1994. La medida también responde a lo estipulado en la Ley 401 de 1997, que permite al Gobierno nacional intervenir en situaciones de emergencia para asegurar el abastecimiento mínimo de la demanda.

“El gas natural a asignar o que sea obtenido por las plantas térmicas mediante el mecanismo de priorización del artículo 3º de la presente Resolución, no podrá comercializarse a un precio superior al que fue contratado por parte de los productores comercializadores”, finaliza el decreto.
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