En las redes sociales, numerosos colombianos han convertido sus perfiles en un espacio de denuncia en los que exponen sus problemas con el embargo de sus cuentas bancarias, a pesar de haber cumplido con sus obligaciones financieras.
Según las quejas, muchos de estos individuos han pagado sus deudas puntualmente, pero sus cuentas siguen embargadas, lo que les impide cumplir con otras responsabilidades económicas.
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En respuesta, el Consejo Superior de la Judicatura ha explicado que los procesos ejecutivos tienen como objetivo el cobro de deudas respaldadas por documentos que demuestran la obligación del deudor.
Sin embargo, cuando un deudor ha pagado la totalidad de su deuda, debe solicitar al juez correspondiente la terminación del proceso ejecutivo por pago. Una vez que el juez declare la terminación, se debe pedir el levantamiento de las medidas cautelares que mantienen la cuenta embargada.
Para facilitar este proceso, la Judicatura, citada por el reconocido diario económico y de negocios Portafolio, aclara que no es necesario contar con un abogado, salvo en el caso de menores de edad, quienes deben estar representados legalmente.
Pero si el trámite se demora, se puede solicitar Vigilancia Judicial Administrativa al Consejo Seccional correspondiente. Por ejemplo, en Bogotá, se puede enviar un correo especificando la situación, y en un plazo de dos días hábiles, se tomarán las medidas necesarias.
Expertos en derecho han proporcionado orientaciones sobre cómo proceder en estos casos. Andrea Silva Guevara, abogada y contadora pública, enfatizó en diálogo con el medio la importancia de informar al juez que expidió la orden de embargo sobre el pago realizado y solicitar la terminación del proceso, y enviar con esta solicitud con un documento de paz y salvo del acreedor.
Andrés Felipe Velásquez, abogado, citado también por el medio, sugirió que, si la solicitud ante el juez no tiene efecto, el deudor puede interponer una acción de tutela por violación al debido proceso, la cual se resuelve en un plazo de 10 días hábiles. En casos relacionados con deudas tributarias, si el deudor paga y la Administración Tributaria no levanta las medidas de embargo, también es viable presentar una acción de tutela.
Luis Carlos Oviedo añadió que el mismo procedimiento es aplicable para deudas con entidades bancarias o cooperativas. Se debe acudir al juzgado donde se tramita el proceso civil ejecutivo y solicitar la expedición de oficios de desembargo, y en un anexo, el recibo de pago correspondiente.
La Dian y su anuncio de embargos para deudores morosos
El 16 de octubre del año en curso se conoció que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió una serie de medidas para intensificar el cobro de deudas fiscales en Colombia, que incluyen el embargo de cuentas bancarias de contribuyentes morosos.
Según un comunicado de prensa, citado por un artículo del bufete de abogados Brigard y Urrutia, la Dian llevará a cabo su décima jornada de cobro a deudores en mora entre el 11 y el 31 de octubre de 2024. Durante este periodo, se espera que se embarguen 11.950 cuentas bancarias de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones fiscales.
La estrategia de la Dian tendría que ver con los ciudadanos contribuyentes que, aunque han presentado sus declaraciones de IVA o de Impuesto Nacional al Consumo, no han realizado los pagos correspondientes. Esta falta de cumplimiento podría acarrear consecuencias legales severas, que no descartan penas privativas de la libertad.
Además del embargo de cuentas, la Dian planea evaluar 457 bienes secuestrados y programar 491 remates de bienes embargados, como parte de sus acciones para recuperar las deudas pendientes.
El comunicado de la Dian también se refirió a la importancia de que los contribuyentes regularicen su situación para evitar sanciones más severas. La entidad insistió en su compromiso de aplicar estas medidas con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fortalecer la recaudación tributaria en el país.