En Colombia, la Corte Suprema de Justicia determinó que es posible recibir dos pensiones de sobrevivientes de manera simultánea, siempre que se cumplan ciertas condiciones legales.
Este fallo se originó a partir del caso de una mujer que solicitó la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su esposo, con quien compartió más de 40 años de vida y tuvo seis hijos. Sin embargo, su solicitud fue inicialmente rechazada porque ya había recibido una pensión similar por la muerte de uno de sus hijos hace cuatro décadas, según informó el Ministerio de Justicia.
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La pensión de sobrevivientes es un beneficio económico destinado a garantizar la estabilidad financiera de los familiares de una persona fallecida, asegurando su subsistencia en condiciones dignas. En nuestro país, esta prestación puede ser reconocida por fondos privados de pensiones o por Colpensiones, dependiendo del origen de la muerte, ya sea común o laboral.
El caso de la mujer llegó a la justicia laboral después de que la administradora de pensiones negara su solicitud. El juzgado de primera instancia falló a su favor, ordenando el reconocimiento y pago de la pensión de por vida. Sin embargo, la entidad demandada apeló la decisión. Fue entonces cuando la Corte Suprema intervino para resolver el problema jurídico sobre la posibilidad de recibir dos pensiones de sobrevivientes al mismo tiempo.
La Corte Suprema estableció que, en este caso, la mujer tenía derecho a recibir ambas pensiones, una por la muerte de su hijo y otra por la de su esposo. Para ello, se fijaron dos reglas jurisprudenciales basadas en la Ley 100 de 1993: el artículo 47, literal C, y el artículo 13, literal J. Estas disposiciones no son incompatibles, permitiendo que los padres de un hijo fallecido, que ya reciben una pensión por ello, puedan también recibir una pensión por el fallecimiento de su cónyuge.
La Defensoría del Pueblo explicó que la Corte Suprema reconoció el derecho a percibir dos pensiones de sobrevivientes independientes, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas.
“La Corte Suprema reconoció el derecho a percibir dos pensiones de sobrevivientes independientes, una por la muerte de un hijo y, la otra, del esposo, concurriendo ambas en la misma beneficiaria”, indicó la Defensoría del Pueblo.
Este fallo sienta un precedente importante para casos similares en el país, aclarando que es posible devengar más de una pensión de sobrevivientes bajo ciertas circunstancias.
Reforma pensional aprobada en el Senado protegerá pensiones de supervivencia
La reforma pensional sancionada por el presidente Petro asegura la continuidad de la pensión de sobrevivencia para los familiares de pensionados fallecidos. Según el texto de la reforma, si un afiliado al sistema de pensiones muere, sus familiares seguirán teniendo derecho a recibir esta pensión, incluso si el sistema es reestructurado.
Los artículos 47 al 55 de la ley abordan específicamente la pensión de sobrevivencia. El artículo 47 establece claramente que los miembros de la familia del pensionado o afiliado fallecido son quienes tienen derecho a recibir la pensión. Los artículos 48 y 49 detallan quiénes pueden ser beneficiarios, incluyendo cónyuges, hijos y padres, con la posibilidad de que los cónyuges reciban la pensión de forma vitalicia.
El artículo 50 especifica que el monto mensual de la pensión de sobrevivencia será equivalente al 100% de la pensión que el fallecido disfrutaba en vida. Esto garantiza que los beneficiarios no experimenten una reducción en el ingreso que recibían.
Así mismo, el artículo 55 aborda la situación en la que un afiliado fallece sin dejar beneficiarios. En tal caso, la pensión se integrará al patrimonio del fallecido y podrá ser heredada conforme a las normas de sucesión vigentes.
Esta reforma busca proporcionar claridad y seguridad a los beneficiarios de pensiones, asegurando que los derechos adquiridos no se vean afectados por cambios en el sistema. La discusión en el Senado continuará en los próximos debates, donde se espera que se mantenga el enfoque en proteger los derechos de los pensionados y sus familias.