Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte Constitucional nuevamente se tuvo que pronunciar sobre la confidencialidad de las personas gestantes que se realicen un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo (ive), luego de que conocieran del caso de una mujer que un grupo antiabortista estuvo contactando para convencerla de que no se realizara ese procedimiento.
La víctima, que fue identificada como Paula, de 18 años de edad, acudió en mayo del año pasado a una Institución Prestadora de Salud (IPS) para solicitar que le realizaran un aborto, sin embargo, la profesional de la salud que la vio, según la Corte, excedió sus funciones e intentó persuadirla de no llevarlo a cabo con argumentos religiosos.
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“La ginecóloga que la atendió le sugirió pensar bien la decisión y pedirle a Dios y a la vida que le ayudaran (...) En ese contexto, la Sala señaló que la relación médico-paciente no autoriza al profesional de la salud para que, aprovechando su conocimiento, exceda su intervención más allá de indicarle a la usuaria los derechos que le asisten y los riesgos del procedimiento, así como los pros y contras de la decisión, en el marco de la atención en salud. Por lo tanto, es inadmisible cualquier interferencia a la determinación final que adopte la paciente”, explicaron en el alto tribunal.
Adicionalmente, se estableció que en esa IPS filtraron los datos de Paula a una fundación antiabortista, también de carácter religioso, que, sin contar con el consentimiento de la paciente, se pusieron en contacto con ella para convencerla de que no se realizara el procedimiento, lo que tuvo consecuencias en su salud mental.
“Le entregó a una Fundación los datos personales de su historia clínica, sin que mediara la autorización de la actora, lo que llevó a que tanto ella como su familia recibieran llamadas telefónicas y mensajes de WhatsApp intentando disuadirla de la determinación de practicarse la IVE”, recogieron del caso.
De acuerdo con la Corte, serían “algunas de las personas adscritas a la IPS” las que “incumplieron el deber de confidencialidad y reserva de la historia clínica, al haber divulgado la información de Paula”, así como hallaron responsable a la institución, ya que además de contar con protocolos para la protección de datos, “el prestador es responsable de su custodia”.
“La información que contiene la historia clínica está sometida a reserva, por lo que las entidades e instituciones prestadoras de servicios de salud, así como el personal vinculado a aquellas, están en la obligación de mantener dicha confidencialidad y guardar el secreto profesional”, recordaron.
Por dicha irregularidad, desde el Alto Tribunal ordenaron que en la IPS se realizaran las investigaciones correspondientes e “indagación disciplinaria” contra el personal médico para que se esclarezca qué “ocurrió en el manejo de la historia clínica”, así como “dispuso la remisión de copia de esta decisión y de los resultados de su investigación al Tribunal de Ética Médica”.
“También le ordenó a la IPS contactar a Paula y ofrecerle un acompañamiento psicológico y psiquiátrico respecto de las afectaciones causadas a propósito de la vulneración de sus derechos. En caso de que la paciente lo acepte, deberá iniciarse de forma inmediata y concertada con esta”, agregaron en el fallo.
En la decisión de la Corte la fundación implicada también debe responder y fue conminada a que mediante un documento “le ofrezca excusas públicas a la demandante (anonimizando sus datos), no solo por haber accedido a su información confidencial sino por haber ejercido sobre ella una presión psicológica indebida”, agregó en su decisión el alto tribunal.
Y finalmente le prohibieron contactar a gestantes que “a su juicio, pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad y que requiriera su ayuda en el marco de la IVE” sin que haya una autorización previa de la persona.
La decisión fue celebrada por la organización de activistas por los derechos de las mujeres Jacarandas que precisamente acompañaron a la víctima en todo el proceso jurídico que llegó hasta la más alta instancia judicial.
“¡Ganamos! La Corte Constitucional reafirmó que el aborto es confidencial. Esta es una gran noticia para todas (sic)”, publicaron en su cuenta oficial de la red social X.
Indicaron que fue la Fundación Creo la que le hizo las llamadas y los mensajes con los que le exigían que no abortara.
“La Corte le dio 6 meses a la Superintendencia de Salud, así como a la Secretaría Distrital de Salud, para investigar a la Clínica Los Cobos. Además, la Fundación Creo tendrá que disculparse públicamente con Paula, y tendrá prohibido acosar a personas que estén buscando un aborto para disuadirlas (sic)”, trinaron.
Se debe recordar que en 2022 la Corte Constitucional publicó la sentencia C-055 con la que se despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia hasta la semana 24 de gestación sin ningún requerimiento o condición.
Sin embargo, si la persona que quiera realizar ese procedimiento después de ese periodo, tendrá que cumplir con las causales de la Sentencia C-355 de 2006 para poder llevarlo a cabo, es decir que su vida esté en riesgo, la gestación se haya dado por abuso sexual o porque el feto presente malformaciones.