Juicio contra el exgobernador de Chocó Ariel Palacios Calderón será virtual

La Corte Suprema de Justicia aplicará la Ley 2430 de 2024 para poder adelantar las audiencias a través de medios tecnológicos. Están programadas para el 16 y 17 de octubre

Guardar
Ariel Palacios Calderón habría incurrido en irregularidades en un proceso de contratación para adquirir elementos de bioseguridad para atender la emergencia sanitaria por covid-19 en 2020 - crédito Gobernación del Chocó
Ariel Palacios Calderón habría incurrido en irregularidades en un proceso de contratación para adquirir elementos de bioseguridad para atender la emergencia sanitaria por covid-19 en 2020 - crédito Gobernación del Chocó

El exgobernador de Chocó Ariel Palacios Calderón enfrenta un juicio por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión, en los que habría incurrido en irregularidades en un proceso de contratación para adquirir elementos de bioseguridad para atender la emergencia sanitaria por covid-19 en 2020. Las audiencias en su contra se llevarán a cabo el 16 y 17 de octubre.

Sin embargo, según un documento revelado por W Radio, la Corte Suprema de Justicia aplicará la Ley 2430 de 2024 para poder adelantar las diligencias de manera virtual. Dicha normativa permite que quienes participan en las audiencias puedan estar desde diferentes partes, conectados a través de medios tecnológicos.

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.

Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones judiciales, sin perjuicio de la necesaria presencia en las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas, y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias”, se lee en la normativa.

Contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia proceden los recursos de reposición y de apelación - crédito Luisa González/Reuters
Contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia proceden los recursos de reposición y de apelación - crédito Luisa González/Reuters

Asimismo, indica que, en los casos en los que no se cuente con las tecnologías de la información y las comunicaciones para adelantar las diligencias, ya sea por parte de los sujetos procesales o por parte de la autoridad judicial, se llevarán a cabo de manera presencial. La imparcialidad, la inmediación o la necesidad son otras de las razones por las cuales se podría tramitar estos procesos, e incluso toda la actuación penal, de manera presencial. La decisión deberá quedar registrada en el expediente.

No obstante, en ciertos casos se exige la presencialidad de las partes en las audiencias. “Serán presenciales las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas, con excepción de los casos expresa y excepcionalmente permitidos en la ley procesal respectiva, cuando las circunstancias así lo imponga”, precisa la ley.

En el caso del exgobernador, la Corte Suprema de Justicia resolvió adelantar la audiencia de juicio de oral de manera virtual, teniendo en cuenta que previamente había sido decretado así. Sin embargo, indicó que contra la decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.

El proceso contra el exgobernador

El exgobernador de Chocó Ariel Palacios Calderón enfrenta un juicio por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión - crédito @FiscaliaCol/X
El exgobernador de Chocó Ariel Palacios Calderón enfrenta un juicio por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión - crédito @FiscaliaCol/X

El exfuncionario Ariel Palacios Calderón fue acusado formalmente por la Fiscalía General de la Nación en julio de 2022 y las audiencias preparatorias de juicio se llevaron a cabo el 3 y el 18 de octubre de 2022. Casi dos años después, el exgobernador está enfrentándose a un juicio oral en el que se establecerá una sentencia condenatoria o absolutoria en su contra.

De acuerdo con el ente acusador, Palacios Calderón declaró urgencia manifiesta en el departamento mediante el decreto 0081 del 20 de marzo de 2020, con el fin de disponer de recursos públicos para hacer frente a la crisis generada por el covid-19.

Fue así como pudo celebrar de manera directa el contrato 003 del 3 de abril de 2020, con el que se buscaba comprar elementos de bioseguridad para proteger a la ciudadanía del contagio. El valor de todos los artículos alcanzó los $220.375.148.

El valor de todos los artículos de bioseguridad alcanzó los $220.375.148 - crédito Pixabay
El valor de todos los artículos de bioseguridad alcanzó los $220.375.148 - crédito Pixabay

A pesar de que la urgencia manifiesta permitía adelantar contrataciones de manera directa, se detectaron irregularidades: no hubo motivación ni una descripción de las características de los artículos que se necesitaban, el contratista no era el idóneo para quedarse con el contrato y hubo presuntas falsedades en la etapa precontractual.

Se conoció que el mandatario no remitió a la Contraloría General de la República el decreto con el que declaró la urgencia manifiesta ni los soportes del proceso de contratación directa, como lo establece la normatividad vigente. Esta exigencia legal se cumplió luego de que la Fiscalía solicitó el sustento de la referida actuación”, precisó la Fiscalía en un comunicado.

Guardar