Corte Constitucional pidió que el cáncer de seno sea abordado desde la perspectiva de género: esta es la razón

La decisión de la Corte Constitucional resuelve un caso de tutela interpuesto por una mujer de 41 años diagnosticada con cáncer de seno

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Según la Liga Colombiana contra el Cáncer, este tipo de padecimiento es curable si se detecta y se trata a tiempo - crédito Infobae Jesús Avilés
Según la Liga Colombiana contra el Cáncer, este tipo de padecimiento es curable si se detecta y se trata a tiempo - crédito Infobae Jesús Avilés

La Corte Constitucional de Colombia determinó que el cáncer de mama debe ser abordado con una perspectiva de género para garantizar una atención integral y prioritaria a las pacientes.

El fallo, emitido por la Sala Segunda de Revisión, resuelve un caso de tutela interpuesto por una mujer de 41 años diagnosticada con cáncer de seno, a quien su EPS le negó un medicamento esencial para su tratamiento bajo el argumento de que no contaba con la autorización del Invima.

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Contexto del caso y la tutela

La mujer, diagnosticada con cáncer de mama, presentó la tutela invocando la protección de su derecho a la salud, luego de que la EPS le negara un medicamento que su médico tratante había prescrito como parte fundamental de su tratamiento.

La EPS justificó la negación con el argumento de que el medicamento, en la composición y dosis solicitada, no estaba autorizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

La EPS justificó la negación con el argumento de que el medicamento, en la composición y dosis solicitada, no estaba autorizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) - crédito Jesús Aviles / Infobae
La EPS justificó la negación con el argumento de que el medicamento, en la composición y dosis solicitada, no estaba autorizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) - crédito Jesús Aviles / Infobae

En su decisión, la Corte Constitucional protegió el derecho de la paciente, recordando que el cáncer de mama es una de las enfermedades consideradas “ruinosas, catastróficas o de alto costo”, cuya atención está garantizada dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS) a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss).

Esto incluye la obligación del Estado de suministrar los medicamentos, tratamientos y dispositivos médicos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de estas patologías, siempre que estén autorizados y cumplan con las normativas vigentes.

Perspectiva de género en la atención del cáncer de mama

Uno de los aspectos clave del fallo es el llamado que hace la Corte a abordar el cáncer de mama desde una perspectiva de género.

Según el tribunal, este enfoque es esencial para hacer efectiva la política pública de prevención, detección y tratamiento oportuno del cáncer de mama.

Además, enfatiza la importancia de que todos los actores responsables, incluidos el sistema de salud y los entes reguladores, trabajen de manera articulada para garantizar que las pacientes accedan a los procedimientos, tecnologías, medicamentos y servicios que requieren para su atención.

 Según el tribunal, este enfoque es esencial para hacer efectiva la política pública de prevención, detección y tratamiento oportuno del cáncer de mama - crédito Condusef
Según el tribunal, este enfoque es esencial para hacer efectiva la política pública de prevención, detección y tratamiento oportuno del cáncer de mama - crédito Condusef

La perspectiva de género en el manejo del cáncer de mama, según el fallo, debe contribuir a la eliminación de las barreras que impiden el acceso a tratamientos adecuados y oportunos, reconociendo las necesidades particulares de las mujeres afectadas por esta enfermedad y priorizando la protección de su vida y salud.

Jurisprudencia sobre medicamentos no autorizados por Invima

En el análisis del caso, la Sala Segunda reiteró la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto al suministro de medicamentos que no cuentan con la autorización del Invima. El tribunal señaló que la falta de este registro no puede ser utilizada como justificación para negar un medicamento cuando dicho tratamiento ha sido prescrito por un profesional de la salud y cuenta con suficiente evidencia científica sobre sus resultados favorables.

La Corte recordó que, en estos casos, el derecho a la salud prevalece, especialmente cuando la vida del paciente está en riesgo. La negación de un tratamiento necesario, por motivos administrativos o regulatorios, puede constituir una violación de los derechos fundamentales de los pacientes, como en este caso. En consecuencia, el tribunal ordenó a la EPS suministrar el medicamento prescrito en las dosis y forma indicadas por el médico tratante.

Orden al Invima y actualización del medicamento

La sentencia también le solicitó al Invima a actualizar y evaluar el esquema de combinación de medicamentos utilizado por el médico tratante, en particular respecto al fármaco Pertuzumab, que había sido indicado para el tratamiento de la paciente. La Corte instó al Invima a determinar la viabilidad de la aprobación de este medicamento, conforme a las normativas aplicables, lo que subraya la necesidad de que los organismos reguladores mantengan actualizados los protocolos y tratamientos disponibles para garantizar una atención médica basada en la evidencia más reciente.

La sentencia también le solicitó al Invima a actualizar y evaluar el esquema de combinación de medicamentos utilizado por el médico tratante, en particular respecto al fármaco Pertuzumab - crédito Imagen Ilustrativa Infobae
La sentencia también le solicitó al Invima a actualizar y evaluar el esquema de combinación de medicamentos utilizado por el médico tratante, en particular respecto al fármaco Pertuzumab - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

La aclaración del voto de la magistrada Fajardo Rivera

En su decisión, la Corte detalló que la magistrada Fajardo Rivera emitió una aclaración de voto respecto a la sentencia, aunque no se precisaron los detalles de su postura. Este tipo de aclaraciones suelen reflejar una interpretación particular de algunos de los puntos tratados en el fallo, sin que ello afecte la decisión final tomada por la Sala.

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