Decisión del Ministerio del Interior creó problemas entre el pueblo arhuaco: la Corte Constitucional le llamó la atención

El alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la autonomía, al autogobierno y a la identidad étnica y cultural de este pueblo indígena

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La Corte falló a favor de la acción de tutela presentada por José María Arroyo Izquierdo y Hermes Torres Torres - crédito Sergio Acero/Colprensa
La Corte falló a favor de la acción de tutela presentada por José María Arroyo Izquierdo y Hermes Torres Torres - crédito Sergio Acero/Colprensa

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al autogobierno, la identidad étnica y cultural y la autonomía del pueblo arhuaco, los cuales “fueron vulnerados” por el Ministerio del Interior.

La acción de tutela fue presentada por José María Arroyo Izquierdo y Hermes Torres Torres, miembros de la directiva general elegida en el 2014, junto con otras autoridades como Mayores, Mamos y representantes de asentamientos del pueblo Arhuaco, en contra del Ministerio del Interior, de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y del señor Zarwawiko Torres Torres.

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Los accionantes solicitaron la protección de los derechos fundamentales colectivos a la autonomía y a la integridad del pueblo Arhuaco, al igual que sus derechos fundamentales individuales a la participación en la toma de decisiones, a la igualdad y al debido proceso.

Los accionantes solicitaron la protección de los derechos fundamentales colectivos a la autonomía y a la integridad del pueblo Arhuaco - crédito Mauricio Dueñas/EFE
Los accionantes solicitaron la protección de los derechos fundamentales colectivos a la autonomía y a la integridad del pueblo Arhuaco - crédito Mauricio Dueñas/EFE

Según José María Arroyo Izquierdo y Hermes Torres Torres, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior vulneró dichos derechos, pues inscribió en el registro de autoridades tradicionales a una persona como cabildo gobernador del Resguardo de la Sierra Nevada de Santa Marta y la certificó en dicha calidad, a pesar de que sabía que al interior del pueblo Arhuaco existía una controversia en torno al proceso eleccionario en el marco del cual dicho individuo fue designado.

Por tal motivo, una parte del pueblo Arhuaco consideró que la elección de la autoridad tradicional, la cual tuvo lugar entre el 10 y el 17 de junio de 2020, fue ilegítima porque incurrió en varios vicios contrarios al derecho propio y ocurrió en un momento en el que estaban vigentes las medidas de aislamiento impartidas por el Gobierno para enfrentar la pandemia del Covid 19.

Una parte del pueblo Arhuaco consideró que la elección de la autoridad tradicional, la cual tuvo lugar entre el 10 y el 17 de junio de 2020, fue ilegítima - crédito Andrés Forero Rueda/Unesco
Una parte del pueblo Arhuaco consideró que la elección de la autoridad tradicional, la cual tuvo lugar entre el 10 y el 17 de junio de 2020, fue ilegítima - crédito Andrés Forero Rueda/Unesco

Los accionistas pidieron que se le ordene al Ministerio del Interior generar escenarios propios para que el pueblo Arhuaco pueda solucionar el conflicto político interno y tomar decisiones consensuadas. En efecto, según los actores, en dicho pueblo existe una división interna entre quienes impulsaron el proceso eleccionario y quienes lo consideraron ilegítimo.

Decisión

La Sala Plena de la Corte Constitucional y con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, indicó que la cartera del Interior inscribió en su registro a una autoridad tradicional a pesar de conocer la existencia del grave conflicto interno sobre la conformidad del proceso eleccionario con el derecho propio. “Esta situación, además, agravó el desencuentro al interior del pueblo Arhuaco”.

FOTO DE ARCHIVO. Imagen de la fachada de la sede del Palacio de Justicia en donde funciona la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González
FOTO DE ARCHIVO. Imagen de la fachada de la sede del Palacio de Justicia en donde funciona la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior que, “en el término de un (1) año contado a partir de la notificación de esta sentencia, cree un protocolo que esté orientado por los principios de maximización de la autonomía y de acción sin daño y en el que se establezcan, como mínimo, directrices y mecanismos claros, precisos y objetivos para ejercer las funciones dispuestas en los numerales 7 y 10 del artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 20112 cuando: (i) conoce de la existencia de un posible conflicto intraétnico; y (ii) se presenten situaciones de emergencia como una pandemia que puedan afectar los espacios autonómicos de los pueblos indígenas”.

Y agregan: “Para elaborar dicho protocolo, el Ministerio del Interior: (i) deberá garantizar la consulta previa con los pueblos indígenas de Colombia; y (ii) articularse con la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que estas entidades le presente su colaboración en el marco de sus competencias y de conformidad con el principio de colaboración armónica”.

También le solicitaron al Ministerio del Interior que actualice los estudios etnológicos y capacite a sus funcionarios sobre los elementos de la organización política, social y cultural del pueblo arhuaco que deberán ser considerados para acompañar a dicha comunidad de una forma que respete sus particularidades. Asimismo, el Ministerio del Interior deberá implementar un sistema de monitoreo que le permita respetar el principio de acción sin daño en el marco de las actuaciones que despliegue en cumplimiento de este fallo.

También deben brindar todas las garantías materiales para que los Mamos puedan reunirse lo antes posible en las condiciones y lugares que ellos estimen pertinentes, durante todo el tiempo que requieran y sin injerencia de terceros internos o ajenos al pueblo Arhuaco, siempre que dichas autoridades tradicionales así lo deseen.

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