Atención acudientes: cobros de servicios en colegios privados de Bogotá serán regulados por el distrito

La Secretaría de Educación de Bogotá emitió una resolución para supervisar las exigencias económicas adicionales en instituciones privadas. La normativa define servicios voluntarios y obligatorios para los padres de familia

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La resolución 1725 regula cobros adicionales en colegios privados de Bogotá - crédito Colprensa/Álvaro Tavera
La resolución 1725 regula cobros adicionales en colegios privados de Bogotá - crédito Colprensa/Álvaro Tavera

La Secretaría de Educación de Bogotá emitió la resolución 1725 del 7 de octubre de 2024 en la cual se regula los cobros adicionales en los colegios privados de la capital colombiana. La medida busca poner fin a prácticas que obligaban a los padres y/ acudientes a pagar por servicios que deberían estar incluidos en la matrícula y la pensión, como el uso de pupitres o servicios de aseo, entre otros.

La resolución establece claramente qué tipos de cobros adicionales pueden ser exigidos a los padres y cuáles no. En total, se identificaron once servicios que podrían ser objeto de cobros adicionales, de los cuales cinco son de carácter voluntario.

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De acuerdo con lo mencionado por el delegado de las Mesas Distrital de Rectores de Colegios Privados de Bogotá, Carlos Roberto Ramos, a Noticias Caracol; dichos servicios no son esenciales para la prestación del servicio educativo y dependen de la decisión de los padres

A lo anterior hay que sumar que existen seis servicios y valores que sí deberán ser asumidos por los acudientes de los estudiantes de las instituciones privadas de Bogotá. Además, la resolución busca proporcionar una guía clara y precisa para los consejos directivos de las instituciones educativas privadas, asegurando que los cobros adicionales sean transparentes y justificados.

La medida busca evitar cobros indebidos por servicios incluidos en las matrículas - crédito Colprensa/Álvaro Tavera
La medida busca evitar cobros indebidos por servicios incluidos en las matrículas - crédito Colprensa/Álvaro Tavera

Es importante señalar que la presente regulación surge en respuesta a las quejas de padres de familia que denunciaron cobros indebidos en algunos colegios privados de Bogotá. La Secretaría de Educación tomó ese instrumento distrital para garantizar que los costos educativos sean justos y accesibles, evitando que los padres enfrenten gastos inesperados.

Asimismo, la implementación de la resolución representa un paso importante hacia la transparencia en el sistema educativo privado de Bogotá, asegurando que los padres estén informados sobre los costos reales de la educación de sus hijos y evitando prácticas abusivas en el cobro de servicios adicionales.

En cuanto a los servicios que no podrán cobrar los colegios privados, el documento resalta intervenciones en la plata física, mantenimiento de bienes inmuebles, sistematización de notas, comunicaciones o circulares y papelería y útiles de ases.

¿Qué sí podrán cobrar los colegios privados? De acuerdo con el artículo primero de la resolución, titulada ‘Conceptos derivados de la prestación del servicio educativo autorizados” las direcciones de educación podrán solicitar los siguientes pagos, siempre que el establecimiento educativo los solicite y el su consejo directivo los haya aprobado previamente, además de ser de manera voluntaria por los padres:

  • Salidas escolares y convivencias: es el dinero que se cobrea por las actividades recreativas, deportivas, culturales, encuentros de carácter religiosos y/o de fortalecimiento de habilidades emocionales; y en general, las efectuadas fuera de la sede educativa.
  • Duplicados del diploma o acta de grado: es el cobro que realizan los establecimientos educativos por la expedición de la copia del documento nombrado, por solicitud del interesado.
  • Certificaciones y constancias: es el cobro que los establecimientos educativos por los documentos mencionados que se expiden de acuerdo a la solicitud del interesado.
  • Actividades extracurriculares: es el cobro que se efectúa los establecimientos por aquellas actividades deportivas, culturas y académicas que se ofrece a los estudiantes en horario diferente a la jornada escolar y que los padres, tutores y/o acudientes aceptan de manera voluntaria.
  • Seguro de accidentes: es el pago que, de manera voluntaria, llevan a cabo los padres de familia o acudientes para adquirir una póliza de seguro adicional a la afiliación obligatoria del estudiante al sistema de seguridad social en salud, que cubre posibles eventualidades de salud que presentes los estudiantes bajo la responsabilidad de la institución de educación.

Sin embargo, hay seis servicios y valores que sí deberá ser asumidos por los acudientes y tutores del alumno, los cuales son: carné estudiantil, duplicado del carné, derechos de grado once, agenda escolar, instrucción militar y plataforma de comunicación.

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