El 10 de octubre se conoció que el presidente de la República, Gustavo Petro, a través de su apoderado Héctor Carvajal, interpuso una acción de tutela en contra la Sala de Consultas del Consejo de Estado, en la que alega que el proceso que adelanta el Consejo Nacional Electoral, que lo investiga por supuestamente violar los topes electorales en su campaña de 2022, hace parte de una clara vulneración a sus derechos.
El documento expone los puntos donde evidenciaría que la decisión del Consejo de Estado de confirmar facultados al CNE de investigarlo, existió “abuso y/o extralimitación de funciones”, donde, según él, de forma arbitraria, “ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) seguir adelante investigando al presidente de la República, en sede administrativa, aduciendo falta de fuero frente a la actuación que allí se sigue”.
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El argumento principal de la tutela se centra en que la decisión del Consejo de Estado habría vulnerado el fuero especial constitucional del presidente, afectando su protección legal como jefe de Estado. Esto, según el recurso, esto podría poner en riesgo tanto la estabilidad institucional del país como la figura de la máxima autoridad administrativa. Del mismo modo, se reiteró que en diversas ocasiones el presidente ha afirmado que el único organismo competente para investigarlo y sancionarlo es la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, la cual se encarga de procesar a los altos dignatarios del Estado.
La tutela presentada por Carvajal sostiene que la Sala de Consulta del Consejo de Estado se arrogó una competencia que no le correspondía, al decidir que el presidente de la República no tiene fuero constitucional ante las autoridades administrativas. Este razonamiento, según el abogado, se basó en jurisprudencias que contradicen el precedente establecido por la Corte Constitucional sobre el fuero especial del presidente.
“La Sala de Consulta lo que hizo fue atribuirse una competencia para arrogarse en su decisión una facultad que no tiene, con la finalidad de configurar la tesis de que el Presidente de la República no cuenta con fuero constitucional ante las autoridades administrativas, trayendo a colación unas citas jurisprudenciales que desconocen el precedente trazado por la Corte Constitucional, el cual determina el concepto de fuero especial constitucional del Presidente de la República”, se lee textualmente en la acción judicial.
Del mismo modo, en el recurso legal se específica que la investigación contra el jefe de Estado por la supuesta violación a los topes de financiación durante su campaña presidencias, no da a lugar debido a que dichas denuncias “ya se encuentran caducadas o que fueron presentadas cuando ya habían transcurrido más 30 días con posterioridad a la elección del primer mandatario, de manera contraria a lo dispuesto en sentencia C-1153-2005″, complementó.
Por último, la tutela expone las pruebas que tendría el equipo jurídico del presidente para dar validez a sus argumentos:
- Auto del 6 de agosto de 2024, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia de María del Pilar Bahamón Falla, en el que se resolvió el conflicto positivo de competencias al CNE.
- Denuncia de Eduard Rodríguez, que está relacionada con la campaña de consulta y no directamente con la campaña electoral del presidente Gustavo Petro.
- Aprobación de las cuentas de campaña, tanto de la consulta interpartidista como de la primera y segunda vuelta presidencial.
- Denuncias presentadas después de los 30 días de la elección del presidente Gustavo Petro Urrego.
- Calendario electoral, que señala las fechas de la primera y segunda vuelta de la campaña presidencial de Gustavo Petro.
- Petición de nulidad presentada por la defensa ante la Sala de Consulta y Servicio Civil, cuyo proceso se encuentra suspendido debido al impedimento de uno de los miembros de la Sala.
- Fallo de tutela de primera instancia, emitido el 19 de septiembre de 2024, relacionado con el expediente 11001031500020240411500. Fue presentado por la fundación Dilocolombia, con salvamentos de voto incluidos.