Así puede retirar el saldo de lo que ha cotizado en su fondo de pensión sin cumplir las semanas reglamentarias

Millones de colombianos que no cumplen requisitos para una pensión pueden recuperar sus aportes laborales a través de este mecanismo según la Ley 100 de 1993

Guardar
El Ministerio de Hacienda complementa el capital necesario si los afiliados privados no alcanzan cifras para una pensión equivalente al salario mínimo -crédito Colprensa
El Ministerio de Hacienda complementa el capital necesario si los afiliados privados no alcanzan cifras para una pensión equivalente al salario mínimo -crédito Colprensa

En Colombia, muchas personas que han trabajado durante años no logran cumplir con los requisitos necesarios para obtener una pensión de vejez.

Sin embargo, existe una alternativa para aquellos que no alcanzan las semanas cotizadas o el capital acumulado necesario y es el mecanismo de la devolución de saldos. Es una disposición que permite a los afiliados recuperar los aportes realizados a lo largo de su vida laboral, según lo establecido por la Ley 100 de 1993.

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.

Para quienes están afiliados a Colpensiones, por ejemplo, en el régimen de prima media, es necesario cumplir con ciertos criterios para acceder a la pensión de vejez. Las mujeres deben tener al menos 57 años y los hombres 62 años, además de haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas, lo que equivale aproximadamente a 26 años de aportes.

Este régimen garantiza una pensión a quienes cumplen con estos requisitos, siempre que se hayan acumulado las semanas mínimas necesarias.

Guardar