Qué va a pasar con el Ministerio de la Igualdad: esto dice la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible la ley que lo creó

La ausencia de un análisis de impacto económico por parte del Ministerio de Hacienda llevó a la Corte a emitir el fallo, que afecta la aplicación de políticas de igualdad y equidad en Colombia

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La Corte Constitucional encontró falta de análisis fiscal en la Ley 2281 durante el proceso legislativo - crédito Luisa González/Reuters
La Corte Constitucional encontró falta de análisis fiscal en la Ley 2281 durante el proceso legislativo - crédito Luisa González/Reuters

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023, que establecía la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad.

Esta decisión, que se conoció inicialmente en mayo, se fundamenta en vicios de procedimiento durante el proceso legislativo, específicamente en la falta de un análisis de impacto fiscal conforme a lo estipulado por la Ley 819 de 2003.

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La alta corte decidió diferir los efectos de su decisión por dos legislaturas, a partir del 20 de julio de 2024. Esto significa que la Ley 2281 de 2023 dejará de tener efectos jurídicos al finalizar la legislatura 2025-2026, lo que implica la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y del ministerio correspondiente.

“Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico”, dice la Corte en su sentencia.

La creación del Ministerio de Igualdad y Equidad quedó invalidada por vicios insubsanables de procedimiento - crédito Colprensa
La creación del Ministerio de Igualdad y Equidad quedó invalidada por vicios insubsanables de procedimiento - crédito Colprensa

El tribunal, además, encontró que el Congreso de la República no realizó el análisis fiscal necesario para evaluar el impacto económico de la creación del nuevo ministerio, lo que constituye un vicio insubsanable en el procedimiento legislativo.

La Corte destacó que este análisis es esencial para garantizar la estabilidad macroeconómica y la transparencia en el manejo de las finanzas públicas, además de ser un requisito para la aplicación efectiva de las leyes.

Durante el proceso, se argumentó que el informe de ponencia para el primer debate de la ley no cumplió con las reglas de quórum y votación establecidas en la Constitución y la Ley 5ª de 1992.

Sin embargo, la Corte determinó que este cargo no prosperaba, ya que no hubo oposición explícita ni solicitud de votación nominal y pública por parte de los senadores presentes en el momento de la votación ordinaria.

El Congreso de Colombia incumplió la Ley 819 al no evaluar el impacto económico de la nueva entidad ministerial - crédito Colprensa
El Congreso de Colombia incumplió la Ley 819 al no evaluar el impacto económico de la nueva entidad ministerial - crédito Colprensa

“Los senadores de la oposición sólo solicitaron la votación nominal pública luego de que la votación ordinaria se llevó a cabo. Por lo demás, durante el debate, ningún senador solicitó de forma clara y expresa que la votación del informe de ponencia se llevara a cabo de forma nominal y pública”, afirma la Corte Constitucional.

Así mismo, el alto tribunal afirmó que en el Legislativo “no analizaron el impacto fiscal de la iniciativa, conforme a lo previsto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003″, la Corte tuvo una postura distinta y señaló que en efecto tal y como lo sostuvieron los demandantes, en el trámite de aprobación de la Ley 2281 de 2023 el Congreso de la República “incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable”.

La sentencia también señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presentó un concepto detallado sobre el impacto fiscal de la iniciativa, limitándose a proporcionar una tabla con los costos de referencia de personal de todos los ministerios para 2023, sin especificar el costo estimado del nuevo ministerio ni identificar la fuente de ingresos para financiarlo.

“No se llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, que dispone que el Congreso de la República debe llevar a cabo un análisis de impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto o concedan beneficios tributarios”, dice el fallo de la Corte.

La Corte señaló deficiencias en el concepto fiscal del Ministerio de Hacienda sobre la ley anulada - crédito Colprensa
La Corte señaló deficiencias en el concepto fiscal del Ministerio de Hacienda sobre la ley anulada - crédito Colprensa

La creación del ministerio, liderado por la vicepresidenta Francia Márquez, fue cuestionada no solo por los vicios en el trámite legislativo, sino también por la falta de claridad en las facultades extraordinarias otorgadas al presidente Gustavo Petro.

“La Corte encontró que en este caso la iniciativa era gubernamental, porque conforme al inciso 2º del artículo 154 de la Constitución, la iniciativa para crear ministerios es privativa y exclusiva del Gobierno nacional. Por lo tanto, el nivel de rigurosidad aplicable al análisis de impacto fiscal debía ser estricto y riguroso”, afirmó el alto tribunal en su sentencia.

La Corte advirtió que una declaración de inexequibilidad con efectos inmediatos podría desarticular la implementación de políticas públicas diseñadas para proteger a grupos vulnerables, como madres cabeza de familia y personas con discapacidad.

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