Calor en la cárcel La Tramacúa es insoportable: Corte Constitucional dio plazo de cuatro meses para hacer mejoras en la penitenciaría donde los internos sufren por las extremas temperaturas

La sentencia ordena adecuar el establecimiento por la denuncia de un interno, que se queja de las temperaturas insoportables en la prisión, porque vulnera la dignidad humana

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La Corte Constitucional de Colombia ordenó mejoras en la cárcel "La Tramacúa" tras una denuncia de un interno - crédito Inpec
La Corte Constitucional de Colombia ordenó mejoras en la cárcel "La Tramacúa" tras una denuncia de un interno - crédito Inpec

La Corte Constitucional ordenó la mejora de las condiciones de reclusión en la cárcel La Tramacúa, en Valledupar, tras una denuncia presentada por Víctor Fernando Vanegas Martínez, un interno de 51 años.

Vanegas alegó que las temperaturas extremas, que alcanzan los 40 grados Celsius, hacen que las condiciones de vida en el centro penitenciario sean insostenibles.

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La sentencia establece un plazo de cuatro meses para que se realicen las adecuaciones necesarias que permitan a los reclusos resguardarse del calor extremo.

La decisión de la Corte responde a una acción de tutela interpuesta por Vanegas, quien argumentó que las condiciones climáticas en la cárcel vulneran su derecho a la dignidad humana.

Según el demandante, los internos deben permanecer fuera de las celdas desde las 6 de la mañana hasta las 4 de la tarde, expuestos al sol y la lluvia, sin un lugar adecuado para descansar. A pesar de la existencia de áreas para protegerse, estas resultan insuficientes, lo que obligó a los reclusos a instalar una polisombra por su cuenta.

La sentencia de la Corte Constitucional establece cuatro meses para garantizar condiciones dignas y protección contra el calor - crédito Corte Constitucional
La sentencia de la Corte Constitucional establece cuatro meses para garantizar condiciones dignas y protección contra el calor - crédito Corte Constitucional

La Corte resaltó que las personas privadas de la libertad deben ser recluidas en condiciones que respeten su dignidad, lo que incluye evitar el hacinamiento y contar con una infraestructura adecuada. Además, deben tener acceso a servicios públicos y una alimentación suficiente. La sentencia también destaca que las condiciones climáticas difíciles, exacerbadas por fenómenos meteorológicos como el fenómeno de El Niño y el cambio climático, agravan la situación de los reclusos.

En su fallo, la magistrada Cristina Pardo ordenó que en un plazo de cuatro meses se emprendan las acciones necesarias para mejorar la infraestructura del establecimiento penitenciario, asegurando espacios adecuados y dignos para que los reclusos puedan resguardarse del calor extremo.

“En el término de (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, emprendan las acciones necesarias para mejorar la infraestructura en este establecimiento penitenciario, en relación con espacios adecuados y dignos, para que los reclusos puedan resguardarse del extremo calor”, dice la sentencia de la Corte firmada por la magistrada Cristina Pardo.

El fallo ordenó mejorar la infraestructura para proporcionar espacios adecuados frente al calor extremo - crédito www.corteconstitucional.gov.co
El fallo ordenó mejorar la infraestructura para proporcionar espacios adecuados frente al calor extremo - crédito www.corteconstitucional.gov.co

La Corte también hizo un llamado a la cárcel Doña Juana de la Dorada Caldas para verificar las condiciones de ventilación en las celdas, debido a la falta de pilas o baterías para el buen funcionamiento de los ventiladores permitidos.

Este fallo resalta la importancia de garantizar condiciones mínimas de dignidad para las personas privadas de la libertad, un tema que ha sido objeto de preocupación en varias cárceles del país. La Corte Constitucional reiteró la necesidad de que las instituciones penitenciarias cumplan con estándares que aseguren el respeto a los derechos humanos de los internos.

La Corte Constitucional eliminó la clasificación “muy grave” en el Código Penal para proteger derechos de presos con enfermedades críticas

La Corte Constitucional de Colombia ha eliminado la expresión "muy grave" del Código Penal debido a la necesidad de garantizar derechos fundamentales de los presos - crédito Secretaría de Salud de Bogotá
La Corte Constitucional de Colombia ha eliminado la expresión "muy grave" del Código Penal debido a la necesidad de garantizar derechos fundamentales de los presos - crédito Secretaría de Salud de Bogotá

En Colombia, la Corte Constitucional tomó una decisión significativa al declarar inexequible la expresión “muy grave” del artículo 68 del Código Penal. Esta medida responde a la necesidad de garantizar derechos fundamentales de las personas privadas de libertad que padecen enfermedades incompatibles con la vida en prisión, pero que no han sido certificadas como “muy graves”. La corte considera que esta distinción crea una desigualdad de trato que amenaza derechos fundamentales como la salud, la vida y la dignidad.

El tribunal resaltó que mantener a una persona en prisión cuando su estado de salud lo impide puede constituir un trato inhumano y degradante. En este contexto, la dignidad humana se ve comprometida, lo que contraviene los principios constitucionales del país. La decisión de la corte busca asegurar que el Estado cumpla su rol de garante de los derechos no suspendidos de las personas encarceladas, quienes se encuentran en una situación de especial sujeción ante el Estado.

Además, la Corte recordó que en Colombia existe un estado de cosas inconstitucional en las prisiones y centros de detención transitoria. Este contexto agrava la crisis humanitaria y limita el margen de acción legislativa en materia penal y penitenciaria. La situación actual de las cárceles colombianas es un factor crucial en el análisis de normas que podrían contribuir a superar o empeorar esta crisis.

La decisión de la Corte fue adoptada con la posibilidad de aclaración de voto por parte de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Jorge Enrique Ibáñez y Antonio José Lizarazo Ocampo, bajo la ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera. Esta resolución busca promover condiciones de dignidad para las personas privadas de libertad, alineándose con los principios constitucionales del país.

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