Corte Constitucional eliminó restricciones para que empleados puedan trabajar remoto si tienen familiares a cargo

La alta corte ajustó normativas laborales para incluir una definición de familia más amplia, para garantizar los derechos a aquellos trabajadores que cuidan a familiares más allá del vínculo sanguíneo inmediato

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La Corte Constitucional de Colombia modificó la interpretación de una ley clave sobre el trabajo remoto - crédito Europa Press
La Corte Constitucional de Colombia modificó la interpretación de una ley clave sobre el trabajo remoto - crédito Europa Press

La Corte Constitucional tomó una decisión respecto a la Ley 2121 de 2021, que regula el trabajo remoto y sus implicaciones en las tareas de cuidado familiar.

En un fallo, el alto tribunal eliminó la restricción que limitaba ciertos beneficios a trabajadores remotos que solo cuidaban de familiares en primer grado de consanguinidad. Esta decisión busca ampliar las garantías para aquellos que tienen responsabilidades de cuidado más allá de este grado, según lo informado por el tribunal.

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El caso surgió a partir de una demanda que cuestionaba el artículo 24 de la mencionada ley, el cual otorgaba a los trabajadores remotos con responsabilidades de cuidado el derecho a horarios flexibles y a interrumpir su jornada laboral, siempre que contaran con la autorización del empleador.

Sin embargo, este beneficio estaba limitado a quienes cuidaban de menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores en primer grado de consanguinidad. Los demandantes argumentaron que esta disposición violaba el principio de igualdad al excluir a otros familiares, como los adoptivos, y favorecía injustificadamente a los parientes consanguíneos.

La Corte Constitucional de Colombia modificó la interpretación de una ley clave sobre el trabajo remoto - crédito Luisa González/Reuters
La Corte Constitucional de Colombia modificó la interpretación de una ley clave sobre el trabajo remoto - crédito Luisa González/Reuters

Las personas que trabajen de manera remota y que acrediten tener a su cargo, de manera única, el cuidado de personas menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultas mayores en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada, con una autorización previa del empleador que le permita la interrupción, sin el desmejoramiento de sus condiciones laborales”, decía la norma.

Ante esto los demandantes argumentaron que en la norma se “incurría en una omisión legislativa relativa, al no incorporar a otro tipo de familiares –especialmente los unidos por vínculo de adopción– y, que violaba el principio de igualdad y la cláusula de no discriminación por origen familiar al otorgar un trato diferente, e injustificado fundado en la consanguinidad, en detrimento de los parientes civiles”.

La magistrada Diana Fajardo Rivera, ponente del caso, destacó la necesidad de armonizar la ley con la Constitución Política de Colombia, que promueve un concepto amplio de familia. La Corte identificó una omisión legislativa al no incluir a otros tipos de familiares en la normativa, lo que resultaba en una exclusión injustificada de ciertos trabajadores remotos con responsabilidades de cuidado.

Los derechos de trabajadores remotos con deberes de cuidado se ampliaron por decisión de la Corte Constitucional - crédito Imágen Ilustrativa Infobae
Los derechos de trabajadores remotos con deberes de cuidado se ampliaron por decisión de la Corte Constitucional - crédito Imágen Ilustrativa Infobae

“Armonizar el texto legal con la Carta Política, que, de acuerdo con lo señalado en el proceso de constitucionalidad excluía, injustificadamente a aquellos trabajadores que tenían responsabilidades de cuidado de familiares, más allá del primer grado, y bajo un criterio amplio de familia”, afirmó la magistrada Diana Fajardo.

Entre tanto, la Corte afirmó que señaló que lo que se había demandado era la frase “primer grado de consanguinidad”, sin tener en cuenta la conjunción “en” que precedía esta frase, lo que a su vez “podría eventualmente generarse una incomprensión del contenido de la norma, tanto si se accedía al condicionamiento o a las peticiones de inexequibilidad”, afirmó el alto tribunal.

En su fallo, la Corte decidió no optar por una sentencia aditiva, sino eliminar la expresión “en primer grado de consanguinidad” del texto legal. Esta modificación busca garantizar que todos los trabajadores remotos con responsabilidades de cuidado puedan acceder a los beneficios de horarios flexibles y la posibilidad de interrumpir su jornada laboral, independientemente del tipo de vínculo familiar que tengan con las personas a su cargo.

La restricción de beneficios a familiares de primer grado de consaguinidad fue eliminada por la Corte Constitucional - crédito Canva
La restricción de beneficios a familiares de primer grado de consaguinidad fue eliminada por la Corte Constitucional - crédito Canva

Ante la falencia en la normativa la Corte Constitucional aseguró que: “Como remedio constitucional estimó que la solución más adecuada no era acudir a una sentencia aditiva, sino excluir del ordenamiento jurídico la expresión “en primer grado de consanguinidad”. Con esta decisión el alto tribunal busca extender el campo de acción de la normativa.

La decisión de la Corte extiende así las garantías para que los trabajadores remotos puedan conciliar su vida laboral con las responsabilidades familiares, promoviendo un entorno laboral más inclusivo y equitativo. Esta medida es vista como un paso importante hacia la igualdad de derechos para todos los trabajadores que asumen tareas de cuidado en sus hogares.

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