Proyecto de ley modificaría las sanciones por exceso de ruido: conozca los detalles

El Senado debate la reformulación del Código Nacional de Seguridad para abordar conflictos vecinales. La propuesta incluye multas y confiscación en casos sistemáticos

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Las autoridades buscan transformar el Código de Seguridad para combatir el ruido excesivo. El nuevo marco legal promete endurecer acciones contra reuniones problemáticas - crédito Johan Largo/Infobae
Las autoridades buscan transformar el Código de Seguridad para combatir el ruido excesivo. El nuevo marco legal promete endurecer acciones contra reuniones problemáticas - crédito Johan Largo/Infobae

En Bogotá, más de 1.600 casos de intolerancia entre vecinos se registraron en el primer semestre de 2024, según datos de las dieciséis Casas de Justicia y la Personería de la ciudad. Este número representa un aumento del 8,5% en comparación con el mismo período del año anterior. Los conflictos más comunes incluyen el no pago de arriendos, exceso de ruido, manejo inadecuado de basuras y falta de control sobre las mascotas, de acuerdo con la Secretaría Distrital de Seguridad.

A pesar de la creciente incidencia de estos conflictos, una encuesta reciente del Ministerio del Interior y la firma Cifras y Conceptos reveló que el 67% de los ciudadanos opta por no denunciar estos incidentes. La principal razón es la percepción de que no existen medidas efectivas para sancionar estas conductas, lo que lleva a que los infractores actúen sin temor a las consecuencias.

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Las localidades de Suba (568 casos), Bosa (198), Kennedy (133), Ciudad Bolívar (115), Barrios Unidos (103) y Usme (99) son las más afectadas por estos conflictos, con Suba liderando con 568 casos. Le siguen, Fontibón (95), Usaquén (93), Chapinero (82), Tunjuelito (79), San Cristóbal (66), Engativá (37), Los Mártires (36) y Puente Aranda (30), según datos de la Secretaría Distrital de Seguridad en 2023.

A partir de ese panorama y abordado desde un contexto nacional, en el Senado de la República se presentó un proyecto que tiene como fin modificar la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) con el objetivo de mejorar la eficiencia y efectividad de los procesos y procedimientos, así como ajustar algunas de sus disposiciones sustantivas.

En su artículo 2, el proyecto precisa que: “Las autoridades de Policía podrán aplicar todos los medios de policía de su competencia que estimen necesarios durante la materialización de las medidas correctivas atendiendo a las normas del capítulo l del libro tercero del presente código y a los principios del artículo 8, en especial los de proporcionalidad y necesidad”.

Un proyecto de ley en el Senado busca modificar el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana - crédito Johan Largo/Infobae
Un proyecto de ley en el Senado busca modificar el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana - crédito Johan Largo/Infobae

Entre las principales modificaciones se sugiere el cambio en el artículo 33, exactamente en las mediadas correctivas en caso de ruido, que afecte gravemente la convivencia así:

“En caso de que el comportamiento sea sistemáticamente reiterado habiendo agotado las medidas correctivas y medios de policía menos lesivos, procederá a la disolución de la reunión o actividad así como incautación y decomiso de los bienes muebles que ocasiones el impacto auditivo; las autoridades ambientales y de salud deberán asistir a las autoridades policial en la medición auditiva cuando esta lo solicite”.

En cuanto a la medida correctiva para aplicar, el proyecto de ley sugiere una multa general tipo 3 “Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas; decomiso”. Es importante recordar que la multa general tipo tres equivale a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

¿Cuándo se considerará un comportamiento reiterado? La ley indica que se contemplará cuando consten más de dos procedimientos en los que haya sido necesario imponer un comparendo o hacer uso de algún medio policial o medida correctiva.

En el artículo cuarto, la norma atiende que cuando se sea necesario el ingreso al domicilio o habitación de una persona, la autoridad policial deberá:

  • Solicitar autorización previa y escrita del juez de garantía
  • O contar con orden previa y escrita de la autoridad de policía con la competencia para imponer la medida correctiva de disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas, evento ene l que el procedimiento deberá ser presentado ante un juez de garantía para legalización en un término de 48 horas.

Para más información sobre los cambios sugeridos en el proyecto de ley, presentado por los senadores Angélica Lozano y Ariel Ávila, se podrán detallar a en el siguiente documento:

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