Si bien la elección de ropa interior para usar bajo algunas prendas femeninas parece haberse convertido en todo un arte, las opciones como tangas adhesivas y cubre pezones inundan el mercado para comodidad de las mujeres.
Sin embargo, hay quienes prefieren seguir utilizando las faldas y vestidos sin nada que proteja sus genitales, como una mujer que se hizo viral por quitarse, en más de una ocasión, las bragas en los articulados del Transmilenio.
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Su primera aparición viral en canales de mensajería instantánea fue mientras viajaba en un bus del sistema masivo, a plena luz del día, junto a otros pasajeros, pero, aun así, privilegio su comodidad o cuenta de contenido erótico, y decidió bajarse las tangas.
En el video, ampliamente difundido, se ve que el presunto acto de exhibicionismo no pasó a mayores, pero, en una segunda grabación, que incluso portales de denuncia se vieron obligados a censurar, la mujer haría de las suyas en un bus vacío.
Aprovechando el velo de impunidad de la noche y que, aparentemente, estaba sin público, procedió a quitarse nuevamente las bragas, para luego tocarse de manera indecente, en poses que dejaban poco a la imaginación.
Se desconoce, de momento, de quién se trata y si su “acto” responde a un impulso o la generación de contenido para la venta, pero, con los días, son más y más personas las que reciben el video y se preguntan qué tipo de controles ejerce la empresa Transmilenio sobre casos de este tipo.
¿Qué dice la ley colombiana sobre la desnudez y el exhibicionismo?
En Colombia, hasta marzo de 2023, la Ley rechazaba la desnudez en público y sancionaba el exhibicionismo según el Artículo 33 del Código Nacional de Policía, que establecía una multa tipo 3 para quienes incumplieran las normas de comportamiento en lugares públicos o realizaran actos sexuales o de exhibicionismo que generaran molestia en la comunidad.
Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que los términos “exhibicionismo” y “que genere molestia en la comunidad” eran vagos y ambiguos. Por ello, fueron declarados inconstitucionales. Y, por tanto, concluyó que la desnudez en público solo debe ser sancionada cuando implique la exposición de órganos genitales con el propósito de acoso o violencia sexual:
“En aplicación del principio de legalidad estricta que exige una mayor concreción en la regulación de las conductas sancionables por las autoridades de policía administrativa, la Sala concluyó que la expresión ‘o de exhibicionismo’ solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación y, por ello, será exequible en el entendido de que la restricción se aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales”.
En consecuencia, la desnudez como parte de un estilo de vida, muestra artística, cultural o en la protesta social no está prohibida ni puede ser sancionada, al no cumplir con los criterios de acoso o violencia sexual.
¿Qué dice la empresa Transmilenio sobre actos obscenos al interior de sus instalaciones?
En el Manual del Usuario, amparado bajo la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 se establece que: “Quien perturbe en los medios de transporte público la tranquilidad de los demás ocupantes, mediante cualquier acto obsceno” recibirá una multa tipo cuatro, por 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (1′386.656 pesos para el 2024).
En concreto, la normativa sanciona a “quien perturbe la tranquilidad, vulnere la moral, la honra o la integridad de los demás, con palabras inapropiadas o mediante cualquier acto obsceno” y como sanción “será retirado de manera inmediata del Sistema y se le aplicarán las medidas del Artículo 146 del Código Nacional de Policía y Convivencia”, como en el caso de la mujer sin ropa interior, que, a falta de una, ha quedado registrada en por lo menos dos ocasiones incumpliendo el manual.