La más reciente decisión de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el Decreto Ley 1961 de 2023, que permitía al Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir) suscribir contratos de manera directa con las juntas de acción comunal para adelantar obras de vías terciarias, desató una fuerte respuesta del presidente de la República, Gustavo Petro: que en sus redes sociales cuestionó la determinación del alto tribunal.
Petro, que estuvo ‘desconectado’ de sus canales de comunicación oficiales durante el fin de semana, pese a que en el país se registraron cuatro masacres que dejaron 12 muertos, reapareció el lunes 7 de octubre para cuestionar la determinación de la Corte, que se refirió en este sentido ante tres demandas que pesaban sobre este decreto; una de ellas interpuesta por el representante a la Cámara por el Centro Democrático Hernán Cadavid; y otra, por la Fundación para el Estado de derecho.
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“Contratar con la comunidad los dineros públicos no solo es el emparedamiento de la comunidad en el camino de la democracia participativa que ordena la Constitución, sino que hace ganar en transparencia la contratación y libera al país de odiosos carteles que monopolizan como renta el dinero público y degradan por completo el estado y la política”, expresó en X, en una clara alusión al fallo emitido por la Corte, que le quitó el sustento jurídico del artículo 35 de dicho decreto.
¿Cuáles son los argumentos de la Corte Constitucional contra esta decisión?
De acuerdo con los argumentos de los magistrados de la Corte, Petro, en su condición de jefe de Estado, no contaba con las competencias para implementar modificaciones en el régimen de contratación del Estado, toda vez que este tipo de cambios van en contravía de los principios como la igualdad, la selección objetiva y la transparencia. En consecuencia, hizo énfasis en que se deben respetar los límites que establece la Carta Magna en las facultades extraordinarias.
“El presidente de la República excedió las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso en la Ley 2294 de 2023″, con lo que se vulnera lo dispuesto en el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política. El citado aparte del documento indica, justamente, que el legislativo podrá revestir de facultades extraordinarias al presidente, hasta por el término de seis meses, para expedir normas con rango legal, cuando la necesidad o la conveniencia pública lo aconsejen.
Al respecto, Luis Guillermo Vélez, presidente de la junta directiva de la Fundación para el Estado de derecho, le respondió a Petro, luego de que el presidente expresó su molestia. “Nadie discute que el empoderamiento de las comunidades sea malo. Lo malo-e inconstitucional- es exceder las facultades legislativas otorgadas por el congreso. Buen trabajo de la fundación, y buena decisión la de la Corte Constitucional”, expresó el abogado, que también es columnista de opinión.
Por su parte, el representante Cadavid, otro de los que demandó esta norma, entregó su balance sobre esta determinación y celebró la determinación de la Corte, pues lo que se pretendía de parte del Gobierno, desde su perspectiva, era “servir de burladero de la Ley 80 de contratación”. Su preocupación consistía en que se le iba a entregar multimillonarios recursos a entidades y asociaciones que, desde el punto de vista legal, no cuentan con la experiencia ni capacidad para su ejecución.
“Y seguramente afines al Gobierno”, sentenció el parlamentario, sobre todo cuando se acerca el inicio de la campaña presidencial de cara a los comicios de mayo del 2026. Por ello, no ocultó su satisfacción por esta decisión del alto tribunal, que se suma a la decisión tomada por la Procuraduría General de la Nación, que refrendó la acción judicial con la que, agregó, continúa en su labor de vigilancia a las actuaciones del Ejecutivo, como integrante de uno de los partidos de oposición.