La Plenaria de la Cámara de Representantes continúa con el segundo debate del proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro. En la tarde del lunes 7 de octubre, la corporación aprobó uno de los artículos más polémicos de la iniciativa. Se trata del número 17, que establece la remuneración del tiempo de días de descanso obligatorio (dominicales y festivos).
Con esto, si un empleado trabaja un día festivo, tendrá derecho a recibir un recargo de 100% sin perjuicio del trabajo ordinario del empleado. Dicho incremento se dará de manera progresiva y no de forma inmediata. Así las cosas, el primer aumento llegaría en 2025 y será de 80%. Luego, pasaría a ser de 90% en 2026 y solo hasta 2027 tendría el incremento pleno.
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Dicho el artículo modifica el número 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y queda así:
“El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno”.
Qué excepciones hay
Asimismo, queda con las siguientes excepciones:
- En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
- La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
- Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 p. m.
- Los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p. m.
De igual manera, se dispone que “el empleador y trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana”.
Asimismo, que en este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
Otras disposiciones
Otras tres disposiciones del artículo en mención son:
- El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarlo o contratarla para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
- Los empleadores y las cajas de compensación deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por aquellas. Si no se logra gestionar esta jornada, el empleador deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso.
- En las empresas con más de 50 trabajadores que laboren la jornada ordinaria máxima a la semana, estos tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.