El 5 de octubre del 2024, las asociaciones sindicales que forman el Comité de Huelga del Ministerio del Trabajo denunciaron que la entidad liderada por Gloria Inés Ramírez no ha efectuado el pago de sus salarios pendientes pese a que se encuentran realizando sus actividades laborales.
“Este tipo de actuaciones vulneran los derechos fundamentales y laborales garantizados por la Constitución y las leyes colombianas, además de incurrir en posibles ilícitos penales. El derecho al salario es fundamental, tal como lo estipula la carta política colombiana en su artículo 53, que señala y protege la intangibilidad del salario”, afirmó Maritza Manrique, vocera del Comité de Huelga.
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La queja interpuesta ante la Secretaría General puntualizó que la cartera, encargada de garantizar los derechos laborales de los colombianos, continúa reteniendo el sueldo de varios trabajadores. Para las nueve organizaciones sindicales que integran la mesa de negociación, las acciones del Ministerio del Trabajo están en contra del marco normativo colombiano.
El Consejo de Estado, en la Sentencia 15682 de 2011, aclaró que la retención de salarios debe estar debidamente sustentada en la ley, mediante autorización previa del trabajador o una orden judicial, por lo que el no pago de su salario es ilegal.
Bajo esta misma línea, los sindicatos sostuvieron que la cartera laboral está violando la Sentencia T-407 de 1992 y la Sentencia T-476 de 1997, en las que la Corte Constitucional decretó que el salario goza de especial protección por tener una naturaleza alimentaria.
“Este tipo de actuaciones vulneran los derechos fundamentales y laborales garantizados por la Constitución y las leyes colombianas, además de incurrir en posibles ilícitos penales. (...) La retención injustificada de salarios afecta directamente el mínimo vital y la dignidad humana, exponiendo a los trabajadores a una situación de indefensión y vulnerabilidad”, puntualizó la líder sindical.
Según sus consideraciones, estas acciones del Ministerio de Trabajo pueden traer graves consecuencias porque constituyen delitos establecidos en el Código Penal Colombiano. Entre ellos, se contempla que el empleador, “al retener el salario, abusa de la confianza que el trabajador ha depositado en él, aprovechándose de su relación laboral”.
La cartera también estaría incurriendo en el delito de estafa, que cumple con las características que plantean la ley. “En caso de que el empleador induzca al trabajador a error con respecto a su salario o le haga creer que no tiene derecho al mismo, con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito”, se contempla en el Código Penal Colombiano.
El Comité de Huelga indicó que otro delito que estaría cometiendo es el hurto, situación se adapta a lo establecido en el marco normativo: “Si el empleador se apropia indebidamente del salario del trabajador, en los casos más graves donde no hay justificación legal para retener el pago”.
Así las cosas, los empleados del Ministerio de Trabajo exigieron a la titular de la cartera, Gloria Inés Ramírez, que realice el pago de los salarios de manera inmediata. Además, solicitaron a la Fiscalía General de la Nación abrir una investigación para determinar si la cartera cometió o no los delitos tipificados en el Código Penal Colombiano.
Con respecto a las peticiones de Comité de Huelga del Ministerio del Trabajo, la entidad estatal todavía no se ha pronunciado
Peticiones del Comité de Huelga del Ministerio del Trabajo
Para finalizar el paro propuesto por la agrupación de sindicatos y volver a sus actividades con normalidad, el Comité de Huelga del Ministerio del Trabajo puso a disposición de los altos funcionarios de la cartera un pliego de peticiones, en el que destacan varias solicitudes como mejoras salariales, condiciones laborales, estabilidad laboral, entre otras.