Permiso de viaje de menores en la Terminal de Transporte: a quién debe presentar el consentimiento

Las recientes medidas buscan priorizar la seguridad de niños y adolescentes. El requisito de autorización de viaje refuerza el control y supervisión cuando los menores se desplazan sin tutores legales

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El modelo de autorización está disponible en el sitio web de la Superintendencia - crédito Alcaldía de Bogotá
El modelo de autorización está disponible en el sitio web de la Superintendencia - crédito Alcaldía de Bogotá

Bogotá implementó nuevas medidas para prevenir la explotación infantil en el transporte de menores. De acuerdo con la Alcaldía Mayor, desde el 2 de octubre se requiere una autorización de viaje para que niñas, niños y adolescentes puedan desplazarse desde las sedes de la Terminal de Transporte de la capital en compañía de un adulto que no sea su padre, madre o tutor legal.

Dicho permiso debe ser presentado a la empresa de transporte asociada a la terminal al momento de adquirir el tiquete de viaje, de acuerdo con lo indicado por la Dirección de Prevención, Promoción y Atención a Usuarios de la Superintendencia de Transporte.

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El modelo de autorización está disponible para descarga en el sitio web de la Superintendencia, aunque su uso no es obligatorio para las empresas de transporte. Ya que estas pueden optar por implementar sus propios formatos, siempre que incluyan los aspectos indicados en la circular externa 20244000000557 del 20 de agosto de 2024, emitida por el Ministerio de Transporte.

La Terminal de Transporte de Bogotá se comprometió a colaborar con las empresas de transporte para que trabajen en conjunto con la Policía de Infancia y Adolescencia y otras entidades interinstitucionales, como el SuperCade Social ubicado en la Terminal Salitre, con el fin de garantizar la seguridad de los menores durante sus viajes.

El subgerente de Operación de la Terminal de Transporte, Rafael González, destacó que se adoptó un protocolo para prevenir la explotación de menores, el cual está incorporado en el Manual de Operaciones. Ese reglamento busca articular a los actores públicos y privados en la ruta de protección cuando un menor de edad esté en riesgo.

“La Terminal de Transporte de Bogotá ha adoptado un protocolo para prevenir cualquier explotación de menores de edad, el cual se encuentra incorporado en el Manual de Operaciones, el objetivo es proteger a nuestros niños y adolescentes. El objetivo del protocolo es articular los actores públicos y privados que se activan en la ruta de protección cuando un menor de edad este en riesgo. Es importante que los usuarios consulten la política de transporte de menores de edad de la empresa de transporte de pasajeros que operan desde nuestras tres infraestructuras”, precisó Gonzales en la mañana del miércoles 2 de octubre.

La Superintendencia de Transporte verificará condiciones de viaje y venta de tiquetes a menores - crédito Alcaldía de Bogotá
La Superintendencia de Transporte verificará condiciones de viaje y venta de tiquetes a menores - crédito Alcaldía de Bogotá

Es fundamental precisar que las empresas de transporte tienen a su disposición un modelo de pieza informativa que advierte sobre las consecuencias de la explotación infantil y la necesidad de expedir una autorización para los menores que viajan sin sus padres o tutores legales. Aunque el uso de ese modelo no es obligatorio, las empresas deben asegurarse de que sus formatos cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.

Cuáles son las nuevas medidas de atención de viajes de menores desde el Terminal de Transporte

Dentro de las instrucciones proferidas por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, las nuevas medidas determinan la verificación rigurosa de los siguientes puntos:

  • La venta y expedición de tiquetes a usuarios menores de edad que viajen con o sin acompañante.
  • Las medidas de verificación de las condiciones en que viajan los menores de edad, es decir, en compañía de un adulto responsable o bajo la responsabilidad de la empresa de transporte.
  • Las medidas de cuidado que se deben implementar cuando los niños, niñas y adolescentes viajan sin la compañía de un adulto responsable y bajo la custodia y cuidado del transportador.
  • El transporte de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad.
  • La implementación de piezas informativas sobre tendientes a prevenir la explotación de niños, niñas y adolescentes.
  • El deber de denunciar situaciones en donde se evidencie situaciones de riesgo para los niños, las niñas y los adolescentes.
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