No encuentran al exalcalde de Cúcuta Donamaris Rodríguez París, cuya detención domiciliaria había sido revocada para ser enviado a la cárcel, según informó el diario cucuteño La Opinión, luego de que se conociera que las autoridades realizarían una tercera visita a su domicilio. En caso de que no aparezca, será calificado como prófugo de la justicia.
El miércoles 2 de octubre del 2024 se conoció que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta había decidido revocar la medida de prisión domiciliaria que beneficiaba al exalcalde Ramírez París, y que se había ordenado su traslado a un centro penitenciario.
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Esta decisión se produce en el marco de una investigación por presuntas irregularidades en la ejecución del contrato 876 de 2013, destinado a la construcción de Centros de Desarrollo Infantil en varias localidades de Cúcuta, cuyo valor ascendía a 4.695 millones de pesos, como informó la Fiscalía.
El exalcalde, quien gobernó entre 2012 y 2015, enfrenta cargos por prevaricato por omisión, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado en favor de terceros. La medida de detención domiciliaria había sido apelada tanto por la Fiscalía como por la defensa de Ramírez y otros implicados, lo que llevó al juzgado a reconsiderar la situación.
Según el fallo del juzgado, la medida de prisión domiciliaria no es suficiente para proteger a la comunidad del riesgo que representa la posible reincorporación de los procesados en la administración pública. En consecuencia, el juez argumentó que la privación de libertad en un establecimiento carcelario es más efectiva para evitar que los implicados vuelvan a poner en riesgo la correcta administración de los recursos públicos.
Además de Ramírez, la revocatoria de la medida de casa por cárcel afecta a otros funcionarios y contratistas involucrados en el caso. Entre ellos se encuentran Jimmy Galán Villamizar, quien era secretario de despacho en el momento de los hechos; Irly Yesenia Sandoval Pacheco, exsubsecretaria de despacho y de contaduría municipal; Jhon Freddy Maldonado Peñaranda, representante legal de la Unión Temporal CDI; y César Augusto Martínez Álvarez, director de obra.
El fallo establece que no procede recurso alguno contra esta decisión y ordena la emisión de las boletas de encarcelación para el traslado de los implicados al centro penitenciario de Cúcuta.
El proceso penal contra Ramírez París se ha prolongado por aproximadamente ocho años. En abril de 2023, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta había dictado una orden de detención domiciliaria para Ramírez París, medida que él mismo acató voluntariamente al presentarse ante la Fiscalía en mayo del mismo año.
A pesar de que la orden de encarcelamiento ya no admite recursos, hasta el cierre de la edición del medio, la defensa del exalcalde estaba gestionando su traslado a un centro de atención especial debido a un cuadro de depresión y ansiedad que presenta el exmandatario.
El caso ha sido uno de los más sonados en la región, y el proceso judicial continúa avanzando mientras se espera que la nueva medida se haga efectiva en los próximos días.
También le había ordenado inhabilidad a Ramírez París
En mayo del 2023, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 decidió sancionar al exalcalde con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos durante nueve años.
Esta decisión se tomó tras rechazar la solicitud de nulidad presentada por Ramírez en el proceso disciplinario que enfrenta por presuntas irregularidades en la construcción del Centro de Desarrollo Infantil (CDI) de la Urbanización Cormoranes, un municipio del departamento.
El caso se remonta a 2019, cuando se formularon cargos contra Ramírez y varios de sus exfuncionarios, acusándolos de haber ignorado el principio de planeación en la contratación estatal. La Procuraduría sostiene que los estudios previos y las contrataciones para las etapas I y II del CDI fueron deficientes, permitiendo la construcción en un terreno inestable y saturado por aguas de infiltración, lo que resultó en fallas estructurales que impiden su funcionamiento.
La Procuraduría argumentó en su momento que los contratos de obra número 876 de 2013 y 767 de 2015 se fundamentaron en estudios insuficientes, lo que permitió el desarrollo de la edificación en condiciones inadecuadas.