El Consejo de Estado de Colombia se encuentra en el centro de una controversia significativa al revisar la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de Hernán Penagos Giraldo como registrador Nacional del Estado Civil para el periodo 2023-2027. Esta situación suscitó debate sobre la legalidad y transparencia de los procesos electorales en el país, al resaltar la relevancia de los requisitos de idoneidad y la correcta aplicación de la normativa vigente.
La demanda fue interpuesta por Harold Eduardo Sua Montaña y Leonardo Augusto Torres Calderón, que señalaron diversas irregularidades que, según ellos, justifican la anulación del acto electoral. Uno de los puntos más relevantes es la supuesta inhabilitación de Penagos, que ocupó el cargo de magistrado del Consejo Nacional Electoral hasta septiembre de 2022.
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Según el artículo 126 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 002 de 2015, este tipo de situaciones puede constituir un impedimento para la inscripción en un nuevo cargo público. Por tanto, los demandantes argumentan que su inscripción en junio de 2023 carece de fundamento legal.
Además, los demandantes cuestionaron la falta de un certificado especial de antecedentes disciplinarios que fue un requisito esencial para su admisión al concurso. En este sentido, la carencia de este documento se considera una violación a las normas establecidas que regulan el proceso de selección para el cargo de registrador. En este sentido, el demandante Torres Calderón expone que “la falta de antecedentes disciplinarios requeridos para su admisión al concurso es un aspecto que debe ser revisado a fondo”, según La FM.
Otro elemento crítico que fue presentado por los demandantes es la existencia de errores en la calificación de las pruebas durante el proceso de selección. Aseguran que Penagos no alcanzó el puntaje mínimo necesario en la etapa clasificatoria, lo que no obstante no impidió su posterior entrevista y elección como registrador.
En este contexto, divulgaron sus preocupaciones respecto a la claridad y objetividad en la evaluación de las entrevistas, llevadas a cabo por los presidentes de las altas cortes colombianas. En este sentido, Torres expresó que “se cuestiona la imparcialidad en el diseño normativo de la escogencia” y añadió que “la existencia de recursos efectivos para los participantes no fue garantizada”, de acuerdo con la fuente mencionada.
El Consejo de Estado, por su parte, decidió acumular las demandas bajo el expediente principal 11001-03-28-000-2024-00061-00, al facilitar así un análisis conjunto de los argumentos presentados. El alto tribunal ordenó un traslado a las partes involucradas para que presenten sus alegatos en un plazo de diez días. Tras la recopilación de esta información, ellos evaluarán la posibilidad de dictar una sentencia anticipada, dependiendo de la pertinencia de las pruebas presentadas y la validez de los argumentos esgrimidos.
“El principio de imparcialidad se vio comprometido en el proceso de selección, por cuenta de que las mismas personas que organizan el procedimiento de designación, son las encargadas de elegir al registrador Nacional del Estado Civil”, se lee en el documento del Consejo de Estado
El Consejo de Estado de Colombia señaló una decisión importante respecto a la demanda de nulidad electoral contra Hernán Penagos Giraldo. En su resolución, el alto tribunal negó las excepciones previas planteadas por el funcionario y los presidentes de las altas cortes, asegurando que estas defensas no proceden.
Además, el Consejo incorporó al expediente los documentos presentados por los demandantes y las respuestas a las demandas, otorgándoles el valor legal correspondiente. Sin embargo, rechazó varias solicitudes de pruebas adicionales, incluyendo una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y testimonios de los presidentes de las altas cortes.
El tribunal estableció un plazo de tres días para que las partes revisen las pruebas incorporadas y fijó un período de diez días para alegaciones posteriores. Asimismo, se informó que, tras las alegaciones, se dictará una sentencia anticipada.