Presidencia defendió a Armando Benedetti y pidió rechazar las demandas contra su nombramiento como embajador ante la FAO

El Departamento Administrativo de la Presidencia envió un oficio al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mientras cinco demandas buscan anular la designación de Benedetti en el cargo

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Los demandantes argumentan que el Gobierno no revisó la disponibilidad de funcionarios de carrera para la vacante, lo que constituiría una irregularidad - crédito @AABenedetti/X
Los demandantes argumentan que el Gobierno no revisó la disponibilidad de funcionarios de carrera para la vacante, lo que constituiría una irregularidad - crédito @AABenedetti/X

La designación de Armando Benedetti como embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), con sede en Roma, Italia; ha suscitado un intenso debate jurídico en Colombia, al punto de que su nombramiento, oficializado mediante el Decreto 108 del 6 de febrero de 2024, se encuentra bajo el escrutinio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Recientemente, la magistrada Claudia Lozzi recibió un oficio de nueve páginas enviado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), en el cual se defiende la legalidad de este nombramiento, a pesar de que se han presentado cinco demandas que buscan su nulidad.

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Los demandantes, entre los cuales se encuentra el senador Jota Pe Hernández, argumentan que la designación de Benedetti presenta serias irregularidades: “El acto fue expedido con falta de competencia, puesto que la Procuraduría suspendió provisionalmente al Ministro de Relaciones Exteriores (Álvaro Leyva) el 24 de enero de 2024″. Según su interpretación, esto implica que su nombramiento carece de validez y legalidad, dado que debió haberse hecho efectivo inmediatamente.

El Consejo de Estado había rechazado estudiar la demanda en contra de su nombramiento y trasladó el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - crédito Cancillería
El Consejo de Estado había rechazado estudiar la demanda en contra de su nombramiento y trasladó el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - crédito Cancillería

En este sentido, el senador señaló que Leyva continuó ejerciendo funciones hasta el 7 de febrero de 2024, lo que significa que los decretos firmados durante ese periodo fueron expedidos sin competencia. Además, los demandantes afirman que el Gobierno no revisó adecuadamente si había funcionarios de carrera aptos para el puesto de embajador ante la FAO, lo que es respaldado por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo), que señaló que, “el demandado no marcó algún idioma diferente al español en su hoja de vida, lo que permite señalar con seguridad que él mismo, bajo la gravedad de juramento, negó hablar un idioma extranjero”.

Concepto del Dapre

En respuesta a las demandas, el Dapre insistió en la validez del nombramiento de Benedetti. Mediante el oficio enviado a la magistrada Lozzi, se afirma que, “no se configura ninguno de los vicios alegados por la parte accionante”. El abogado Wilmar David Chaves, quien envió el documento, sostiene que Benedetti no enfrenta ninguna sanción penal o disciplinaria que justifique la anulación de su designación.

 El Dapre subrayó que la designación de funcionarios alineados con la orientación política del presidente es un derecho constitucional y legal - crédito Andrea Puentes/Presidencia
El Dapre subrayó que la designación de funcionarios alineados con la orientación política del presidente es un derecho constitucional y legal - crédito Andrea Puentes/Presidencia

El Dapre recalcó que, “los principios mencionados no son requisitos concretos que puedan impedir el acceso a un empleo público, sino mandatos orientadores de la actividad administrativa que corresponde a las autoridades que manejan las relaciones internacionales del Estado colombiano”, se lee en el documento conocido por El Tiempo. Esta afirmación pretende desestimar las alegaciones de los demandantes sobre la falta de moralidad y transparencia en el proceso de nombramiento.

En cuanto a la falta de revisión de funcionarios de carrera, el Dapre argumentó que los demandantes no presentaron un listado de servidores públicos disponibles para asumir el cargo en Roma. Asimismo, respecto a la acusación sobre el segundo idioma, se aclara que no se tuvo en cuenta una disposición especial que podría desestimar dicha tesis.

Uno de los aspectos más discutidos en este caso es la situación de Álvaro Leyva, quien estaba suspendido al momento de la designación de Benedetti. Sobre este punto, el Dapre argumentó que, “la suspensión provisional impuesta en el auto del 24 de enero de 2024 solo se hizo efectiva con la ejecución de la medida contenida en el Decreto 150 de 2024″.

Decreto 0108 firmado por el canciller Álvaro Leyva el 6 de febrero de 2024 para nombrar a Armando Benedetti en la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores - crédito Presidencia de la República
Decreto 0108 firmado por el canciller Álvaro Leyva el 6 de febrero de 2024 para nombrar a Armando Benedetti en la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores - crédito Presidencia de la República

La Cancillería también ha reiterado que fue el presidente Gustavo Petro quien, como jefe de Estado, nombró a Benedetti y que Leyva estaba ejerciendo su cargo en el momento del decreto de nombramiento.

Solicitud de desestimación

Finalmente, el concepto del Dapre solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, “se declare la ineptitud sustantiva de la demanda o, en subsidio de ello, que se denieguen las pretensiones de las demandas”, reflejando la firmeza del Gobierno en defender el nombramiento de Benedetti.

La magistrada Lozzi ahora tiene la tarea de revisar este oficio y los argumentos anexados al proceso, lo que llevará al debate jurídico en su sección. La decisión que tome el tribunal será fundamental, no solo para Benedetti, sino también para el Gobierno de Gustavo Petro, que se enfrenta a un contexto político complicado.

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