La intervención del Gobierno nacional a la segunda EPS más grande del país, Sanitas, sigue dando de qué hablar, después de que la Corte Constitucional lanzara un nuevo salvavidas a los accionistas de la aseguradora.
Según se conoció en la mañana de este martes primero de octubre, el alto tribunal aceptó revisar una acción de tutela interpuesta por la asamblea de accionistas de la EPS y su expresidente, Juan Pablo Rueda, en contra de la Superintendencia de Salud, que busca tumbar la decisión tomada en abril de 2024 por la Superintendencia de Salud de intervenirla ante los hallazgos de presuntos malos manejos financieros con el dinero de la UPC (unidad por captación).
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“Accionistas de la EPS Sanitas presentaron una acción de tutela para proteger a sus usuarios del riesgo en el que están, según los demandantes, con ocasión de la toma de posesión de la EPS por parte del gobierno nacional. El criterio de selección es un asunto novedoso”, señaló la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.
Según la tutela, la EPS alega que se cometieron irregularidades en el proceso de intervención y conflictos de interés por parte del superintendente Luis Carlos Leal. Además, los representantes de Sanitas argumentan que esta intervención podría causar daños irreparables a los 5.7 millones de usuarios afiliados.
En el documento presentado ante la Corte Constitucional, los accionistas señalaron que la intervención “carece de respaldo probatorio y un análisis serio” y que “se expidió con base en un informe rendido el día anterior a la toma de posesión que tiene errores protuberantes y manifiestos”.
Asimismo, los accionistas denunciaron que esta decisión podría conducir a la liquidación de la EPS Sanitas, ya que históricamente “las tomas de posesión han concluido con la liquidación de las EPS intervenidas”.
El Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ya habían desestimado anteriormente esta tutela. De hecho, el tribunal argumentó que los accionistas no lograron demostrar un perjuicio irremediable, indicando que “el acto administrativo que dispuso la toma de posesión está sujeto al control de la jurisdicción contencioso-administrativa”.
Además, el Tribunal sostuvo que “los accionistas contaron con la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción y el proceso de toma de posesión está respaldado por las competencias legítimas de la Superintendencia”.
La acción de tutela de Sanitas contra la SuperSalud ya fue negada dos veces antes de llegar a la Corte Constitucional
La pelea de EPS Sanitas para librarse de la intervención forzada por parte del superintendente Luis Carlos Leal no ha tenido mayores avances, después de que el Tribunal Superior de Bogotá declarara improcedente la tutela interpuesta por varias entidades del grupo EPS Sanitas contra del organismo de vigilancia.
La decisión, fechada el 30 de mayo, fue revelada el martes 4 de junio, y afecta a Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., Keralty S.A.S. y al expresidente de la EPS Juan Pablo Rueda Sánchez.
La tutela había sido presentada como respuesta a la intervención de Supersalud a EPS Sanitas el 2 de abril de 2024. Las entidades solicitaban la protección de los derechos al debido proceso, igualdad y libertad de asociación, y pedían que Supersalud no continuara con la intervención.
Juan David Riveros, abogado de Keralty, había anunciado en su momento que la empresa tomaría acciones legales tanto a nivel nacional como internacional. Entre las medidas mencionadas se encontraba la comunicación de la situación al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y a la Relatoría del Derecho a la Salud de la ONU. Además, los inversionistas extranjeros del grupo habían expresado su intención de notificar formalmente una disputa en el marco de los tratados de protección recíproca de inversión aplicables.
La intervención de Supersalud se produjo en un contexto de creciente preocupación por la gestión y el servicio prestado por EPS Sanitas. La entidad reguladora argumentó que la medida era necesaria para proteger los derechos de los usuarios y garantizar la prestación adecuada de servicios de salud.